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CÁMARA DE DIPUTADOS

parte; ella erije a los ajentes del Gobierno en árbitros de las cuestiones en que el mismo Gobierno está interesado.

Al proponer la supresion de semejante irregularidad, el Gobierno ha procurado poner a cubierto los intereses nacionales, nivelándolos en la parte jurisdiccional con los de los ciudadanos, i determinando su representacion legal en primera i segunda instancia: tambien ha cuidado de poner un término a las cuentas atrasadas, que confiadas a una Comision esclusivamente de dicada a este encargo, no podrán ménos de llegar a su fin en el período que el proyecto señala. Seria tan irregular como injusto prolongar indefinidamente esta operacion i tener suspensos, sin término fijo, tantos intereses i amedrentados con un justo recelo a tantos individuos.

Cualquiera que haya sido la causa de una postergacion tan ruinosa, el Gobierno ha debido pensar sériamente en evitarla para siempre i en combinar la claridad i exactitud de sus cuentas, con la seguridad de los ciudadanos. Tal es el fin que se ha propuesto al proyectar la creacion de una Inspección de Contabilidad, que es el objeto de otra de las leyes adjuntas. El Congreso observará que en esta oficina se ha procurado reunir las funciones mas importantes de la Contaduría, despojándola de todo cuanto podria entorpecer sus procedimientos. Una de las necesidades mas imperiosas de la administracion es el conocimiento positivo del estado presente de sus recursos i de sus empeños: sin él es absolutamente imposible aprovecharse de los unos i satisfacer los otros, prever las exijencias i acudir oportunamente a satisfacerlas. La esperiencia ha hecho ver que la organizacion actual no puede desempeñar estos encargos. Ha sido, pues, necesario simplificar en lo posible la importante operacion de la liquidacion corriente, i trazar una línea de deberes perentorios i sencillos, que no se ofusquen ni compliquen con atribuciones estrañas.

Mas, este primer grado de exámen no puede bastar al complemento de la responsabilidad que sobre el Gobierno gravita. En el réjimen colonial las cuentas pasaban a las altas autoridades de la Metrópoli, donde sufrian su último análisis i su fallo irrevocable. En la estructura de nuestra jerarquía económica, no se habia pensado en llenar este vacío. El tercer proyecto de lei se dirije a este fin. El Gobierno ha creído que el método que propone combina la prontitud con la seguridad, i que separando, como debe hacerse en todo réjimen constitucional, la parte judicial de la administrativa, i reduciendo a ésta en sus límites naturales, el último escalon de la contabilidad debe colocarse con inmediacion a la autoridad superior de la Hacienda. Esta graduacion es la que parece indicada por la naturaleza misma de esta clase de negocios. Debiendo partir toda la ejecucion del Ministerio, a él deben venir a parar todos los resultados, i siendo responsable él mismo de toda la recaudacion e inversion, nada parece mas justo que poner a su alcance los medios de sobrellevar tan grave peso. La mesa de revision no debe considerarse sino como una adicion necesaria a la Secretaría de Hacienda, adicion que con cualquiera otro nombre llegaría a ser indispensable en una parte tan vasta, tan delicada i tan laboriosa de la administracion. El Ministerio de Hacienda que sirve a los otros dos, i que desempeña sus compromisos, es el centro en que vienen a refundirse muchos de sus trabajos, a refrendarse muchos de sus decretos i a sostenerse muchas de sus operaciones.

El Gobierno desea que el Congreso mire en estos proyectos un anuncio de las grandes innovaciones que demanda la Hacienda si ha de ponerse al nivel de las otras instituciones e impregnarse del espíritu de regularidad i de justicia que domina en nuestra Constitucion.

El Ministro de Hacienda está encargado de sostener la discusion de los tres proyectos.

I el Vice-Presidente de la República al elevarlos a la consideracion del Congreso Nacional tiene la honra de protestarle su adhesion i respeto. —F. A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 65

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Queda suprimido el Tribunal de Cuentas creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º Una Comision especial nombrada por el Gobierno se ocupará en la liquidacion i exámen de todas las cuentas anteriores al semestre que empezó en 1.ºde Junio del presente año.

Art. 3.º El Presidente de esta Comision hará personería por el Fisco ante los Tribunales nacionales en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas.

Art. 4.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año contado desde el dia de la fecha.

Art. 5.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Ruiz Tagle.


Núm. 66

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas.

Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por