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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1828

La Contaduría Mayor, como existe en la actualidad, no puede mirarse sino como una anomalía del réjimen popular i republicano que es la base de nuestra existencia política. Hemos heredado esta institucion del sistema colonial, al que se adaptaba perfectamente, como autoridad fiscal de los ajentes inferiores de la Hacienda i como instrumento de opresion i de vejaciones para los subditos. Es verdad, que desde la declaracion de nuestra Independencia, se ha despojado en gran parte de sus odiosas atribuciones; pero, por los vicios de su organizacion i por la acumulacion de los trabajos que le son peculiares, no ha cesado de ser un obstáculo insuperable a la exactitud de la contabilidad de todos los particulares que han tenido negocios con el Tesoro público. Léjos de poder estar al corriente de las cuentas en los períodos determinados repetidas veces por las leyes, léjos de poder terminar en seis meses el finiquito de los negocios pendientes, la Contaduría, obligada a sobrecargarse cada dia mas de trabajo, se ve en el caso de examinar las cuentas con cuatro i mas años de atraso, i a suscitar reclamaciones por negocios que debian ya creer terminantemente concluidos los interesados en ellos. Muchas i mui amargas han sido las quejas que se han dirijido al Gobierno con este motivo. Los comerciantes, sobre todo, esperimentan considerables pérdidas i trastornos de resultas de un órdea de cosas tan incompatible con la puntualidad que demandan los negocios meriantiles i con la seguridad que es el alma de este importante ramo de prosperidad nacional. El consignatario que ha desempeñado plenamente las obligaciones de tal; que ha satisfecho las sumas i cumplido con las formalidades que ios ajentes del Fisco le han impuesto; que ha terminado de un todo las dependencias de la consignacion, i quizas sus relaciones con la casa principal, se ve al cabo de cuatro o cinco años requerido por el pago de una cantidad relativa al mismo negocio, i forzado a sufrir las consecuencias de un error que debió ser descubierto en un término fijo que la lei le aseguraba i en cuya espiracion debian acabar todas sus inquietudes. No pueden ocultarse a la penetracion del Congreso los funestos resultados que necesariamente han de emanar de semejante órden de cosas. Los ciudadanos padecen en su tranquilidad i en su fortuna miéntras el Gobierno, ofuscado por una masa enorme de negociados en atraso, se halla en la imposibilidad de formar ideas exactas de sus recursos, condenado a marchar en medio de tinieblas interminables, i privado del principal elemento, que le es necesario, para regularizar la distribución i el manejo de los fondos públicos.

El artículo 84 de la Constitucion impone al Gobierno las obligaciones de presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida del presupuesto anterior. ¿Cómo pueden desempeñarse estos encargos cuando el Gobierno no puede valerse para ello sino de una máquina tardía en sus operaciones, complicada en sus resortes i sobrecargada de ministerios heterojéneos, lentos i laboriosos? El Jefe de esta institucion, llamado a formar parte de la Junta de Hacienda, distraído mensualmente del trabajo de su oficina para asistir al corte i tanteo de las inferiores de la Capital, obligado a llevar una correspondencia activa, a responder diariamente a los informes que los Ministerios le piden, ¿cómo podrá dirijir unos trabajos , tan vastos, luminosos, tan urjente?, como los que exijen las operaciones a que alude el citado artículo de la Constitucion? Él mismo lo ha manifestado así en un informe que el Gobierno ha tenido presente al decretar los adjuntos proyectos, i cuyo contesto es en sí mismo una amarga censura de la organizacion de la Contaduría. Pero la principal consideracion en que el Gobierno se ha fijado, es la ilegalidad de aquella oficina desde el momento en que se ha promulgado el código político de la República, cuyas disposiciones terminantes pugnan abiertamente con las funciones esenciales del Tribunal de Cuentas. En él reside la autoridad de juzgar en primera instancia toda duda a que den lugar las cuentas entre el Fisco i los particulares: bajo este aspecto reviste un carácter verdaderamente judiciai, i forma una excepción a la disposición constitucional del artículo 93, en que se declara que el Poder Judicial reside en la Corte Suprema, en las Cortes de Apelaciones i en los Juzgados de primera instancia. Esta unidad judicial, tan conforme a los principios de toda lejislacion sábia i justa, tan análoga a la igualdad republicana, se halla necesariamente rota por la existencia de un cuerpo que sin pertenecer a ninguna de aquellas tres ramificaciones, ejerce el poder que a ellas sola i esclusivamente señala la Constitucion, poder formidable que la misma Constitucion circunda de trabas i restricciones, i que existe sin ninguna de ellas en manos de unos funcionarios dependientes del Gobierno, i que formando de este modo parte del Poder Ejecutivo, reúnen las funciones de otro que debe estar separado de aquél por una inmensa distancia. Por esta combinacion queda trasformada en confusion i desórden la simétrica armonía i recta distribucion de poderes, primer fundamento de todo réjimen representativo, i que nuestra Constitución deslinda con tanta escrupulosidad i esmero.

El Gobierno se ha creido imperiosamente llamado por su ardiente deseo de ver planteada la Constitucion, a fijar la atencion del Congreso en una monstruosidad que le presentará, ínterin exista, un obstáculo insuperable. Ella aparta a los ciudadanos de sus jueces naturales i los somete a una jurisdiccion privilejiada, que, como parte de la administracion de justicia, carece de garantía i de responsabilidad; ella acumula en la misma persona las representaciones de juez i