Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/49

Esta página ha sido validada
SESION EN 30 DE SETIEMBRE DE 1828 43

Art. 2.º Suspéndase, en consecuencia, la continuacion de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaracion del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos o que sin formacion de causa o con ella, hayan sido desterrados del país o privados por cualquiera órden de volver a él.—

El señor Orgera dijo que daría su voto por escrito, i es como sigue:

Mi voto es por que la Cámara de Representantes apruebe las explicaciones hechas por el Senado a la Lei de Olvido que se le remitió, aunque ellas son mezquinas i quitan a Chile la gloriosa preferencia de ser la república mas jenerosa, humana i la que ménos sangre ha derramado. Por dos razones: la primera, porque la lei no nos deja otro arbitrio, i si se rechaza éste, se pierde todo, i no se hará el menor bien a tantos desgraciados que sin bastante causa padecen. Segunda, porque no se vea una division escandalosa en las Cámaras de un mismo cuerpo, i cuyas consecuencias serian funestas a toda la Nacion. Por estos motivos, aunque he sido el autor del proyecto de la Lei de Olvido mas estensa i jenral, tengo que conformarme con las restricciones que ha puesto el Senado, como el único remedio que quedaba para evitar nuevos males.

En este estado, se levantó la sesion, ordenando al secretario que en el dia se comunicare al Poder Ejecutivo la lei que se acababa de sancionar para su debido cumplimiento. —Elizalde. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.



ANEXOS

Núm. 56

La Cámara de Senadores se ha complacido altamente de haber considerado el acuerdo que la de Diputados ha hecho sobre la Lei de Olvido i que le ha comunicado en 19 del presente. En él no ve sino un testimonio de su magnanimidad i del espíritu de rectitud que le anima; un laudable empeño por restituir al goce de los bienes sociales a los chilenos que, o estraviados de sus deberes o perseguidos por cualquiera causa, están privados de ellos; un medio, en fin, que contribuirá poderosamente a los importantes fines que se propuso: cerrar con la sancion del pacto social que solemnemente acabamos de celebrar i jurarle obediencia i respeto, i el cual une a los chilenos con los mas fuertes i estrechos vínculos, el período de desgraciadas vicisitudes que hemos corrido, mejorando la situacion de los que comprende el acuerdo.

Mas, al tener la Cámara de Senadores la singular complacencia de manifestar a la de Diputados su conformidad de sentimientos i principios políticos, siente sobremanera haber solo variado la redaccion del acuerdo. La Cámara de Senadores ofendería a la de Diputados si interesara su sabiduría en apreciar cuan esencial e importante es la claridad i precision en la redaccion de las leyes, i mucho más si se propusiese demostrar que la que tiene el honor de trascribir no puede ofrecer duda alguna en su ejecucion.

La Cámara de Senadores se promete, en consecuencia, que esta variacion, aunque importante, como no aliera lo sustancial del acuerdo, tendrá la respetable aprobacion de la de Diputados.

Artículo primero. Póngale en libertad i en el pleno goce de los derechos individuales que la Nación asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajilado la República ántes de jurarse la Constitucion.

Art. 2.º Suspéndase en consecuencia la continuacion de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaracion del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos o que sin formacion de causa o con ella, hayan sido desterrados del país o privados por cualquiera órden, devolver a él.

—El Presidente de la Cámara de Senadores al comunicarlo al de la de Diputados se complace en ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Setiembre 29 de 1828. —Juan de Dios Vial del Río. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 57

La Comision de Policía interior en el acuerdo del Senado sobre retencion de sueldo al redactor i taquígrafo por la falta de publicacion de las sesiones, dice: que se les debe compeler a la satisfaccion de su compromiso del tenor siguiente:

Artículo primero. Cada semana publicarán tres sesiones.

Art. 2.º Si en alguna de ellas se notare que no han cumplido exactamente, se les suspende el sueldo.

Art. 3.º El taquígrafo queda bajo la inspeccion del redactor. —Setiembre 30 de 1828. —Campino. —Molina.


Núm. 53

Siendo el presente reclamo nacido de la misma Sala del Congreso, debe conocer de él; mas la Comision opina que la Sala para no entorpecer su digna marcha puede delegar su completa resolucion a las Comisiones de Justicia i Policía