—▼Melchor José Ramos , Pro-Secretario. —A la Cámara de Diputados.
Núm. 256
Luego que se me presentó la Comision de Senadores i Diputados que el ▼Congreso Nacional se sirvió enviar cerca del Gobierno para dejar recibido del mando supremo de la República al señor Presidente de la ▼Cámara de Senadores don ▼Francisco Ramon de Vicuña, procedí a verificarlo en su presencia, i ahora tengo la honra de avisar a la Cámara de Diputados que ha sido ya mandado reconocer por todas las autoridades i pueblos de la República, —Dios guarde a la ▼Cámara de Diputados. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —▼F. A. Pinto. —▼Melchor José Ramos, Pro Secretario. —A la Cámara de Diputados.
Núm. 257
Señor:
La sabia lei pronunciada en las partes 10 i 11 del artículo 114 de la ▼Constitucion, ella ha producido en corto tiempo la excelencia de atinar con las medidas i planes conducentes al bien, i obstáculos que se oponen al adelantamiento de estos pueblos; circunstancias que no han sido ni serian previstas por nosotros, si no se hubiese concedido la facultad de proponer i dar cuenta en los términos que se rejistran en las partes indicadas del mencionado artículo. El deseo de cumplir con las obligaciones de nuestro cargo tan aproximadamente como lo permitan nuestras débiles luces, éste nos contrajo a formar un manifiesto que hemos remitido al Supremo Gobierno demostrándole menudamente positivos obstáculos que existen oponiéndose al adelantamiento de la Provincia, i en él van enunciadas las medidas aplicables contra este mal, que son conducentes al bien i acordes con los intereses jenerales de la ▼Nacion.
Una parte de dicho manifiesto patentiza que los habitantes de este Archipiélago sufren anualmente la contribución indirecta de 16,710 pesos, al mismo tiempo que la ▼Tesorería Jeneral de la Nacion solo recibe 1,970.
Las medidas propuestas al Gobierno aseguran al Estado la efectividad del ingreso que ahora es eventual, i por ellas quedará reducida la contribucion de la provincia a 4,705 pesos en lugar de los 16,710 que está exhibiendo; en cuya forma tendrá un ahorro de 12,005 pesos anuales a beneficio de su adelantamiento, que viene a ser mas de 37 por ciento sobre el capital que puede invertir en las especies de que carece para su indispensable consumo.
Cuando teníamos a la vista el cuadro de lo que se opone al ingreso provincial, empezó a inquietarnos el fundado recelo de no ser adecuadas las circunstancias para fundar en ellas nuevas imposiciones; i de consiguiente al tiempo de practicar lo que se ha ordenado en el artículo 115 de nuestras atribuciones, quedamos absortos sin poder atinar con los arbitrios que hoi debemos proponer para ocurrir a los gastos de la administracion de la provincia, i como no estamos autorizados para ocultar la suma pobreza de estos pueblos, hemos resuelto elevar a vuestro soberano conocimiento un estracto de la indijencia en que se hallan diez mil familias que componen la poblacion.
Es constante que hasta hoi no se ha descubierto ningun mineral dentro del distrito de esta provincia; i para cubrir la desnudez de sus moradores, con mas el valor de otros diferentes artículos que necesitan, no cuentan en todo el año con otro arbitrio que la limitada suma de 32,000 pesos a que ascienden las maderas i frutos que se estraen de este puerto; cuya cantidad bien distribuida, produce poco mas de tres pesos anuales para cada familia. I podrá, Señor, detallarse a jentes que contienen tan lastimosa fortuna, alguna contribución para ocurrir a los gastos de la administracion de la provincia? Nosotros por ahora i miéntras no varíen las circunstancias, nonos atrevemos a designarla, temiendo el resultado de engañaros contra nuestra voluntad; i por lo tanto, Señor, libramos este cargo a vuestro piadoso i soberano juicio.
Diez ▼Municipalidades que hai establecidas en la provincia, han representado a esta Asamblea su estado de insolvencia, por el cual no pueden cumplir con ninguna de las principales obligaciones designadas a estos cuerpos. La de esta capital, como mas inmediata al tráfico marítimo, i punto donde se reunen las piraguas de todo el Archipiélago, impuso la contribucion de un real porcada embarcacion que llegan del interior de la provincia a este puerto, otro real por cada botija de chicha i un corto gravámen sobre el ganado que se consume, para subvenir a los indispensables gastos, de cuyo ingreso se apoderó la Tesorería Nacional desde principios del año 26 por disposicion del Intendente de la provincia con motivo de haber quedado disuelto el Cabildo anterior. Este incidente la ha dejado sin aquel recurso que se habia proporcionado ella misma; i con la esperanza de restaurarlo oportunamente, continuó el uso de aquellas obligaciones mas comunes que la práctica le habia enseñado, causándole este manejo un empeño de cerca de 400 pesos que hoi debe, segun la esposicion de sus actuales circunstancias que ha presentado a esta Corporacion, haciendo ver que ademas de no tener sala capitular, casa para escuela, cárcel, casa de abastos ni en donde si