consta, el proyecto de lei que manda pagar las pensiones i premios que el Gobierno español concedió a los militares i a los empleados civiles antes de la revolución. (V. sesion del 26 de Setiembre de 1829.)
ACTA
Asistieron los señores Albano, Aldea, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Arce, Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Collao, Claro, Cortés, Contreras, Fernández Rio, Fernández Recio, Fuentes, García, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Marin, Maturana, Mena, Mujica, Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Sánchez (don José Santiago), Sánchez (don Mariano), Solar i Zúñiga. Faltaron los señores Aristía, Correa, Cotapos, Fierro, González, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Osorio (don Bernardo), Pérez Arce, Ramos, Rozas, Cisternas, Vial, Viel i Vicuña.
Se leyeron las actas de las sesiones del 31 de Octubre i estraordinarias del 2 de Noviembre por la mañana i por la noche, i fueron aprobadas.
Se leyó una nota del jeneral Pinto, por la que avisaba haber puesto en posesion del mando de la República al Presidente de la Cámara de Senadores. Se mandó archivar.
Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Drago para que se le conceda el montepío militar. Pasó a la Comision de este nombre.
Dióse tambien cuenta de una comunicacion de la Asamblea de Chiloé, por la que propone algunas reformas en el ramo de Hacienda de aquella provincia. Pasó a la Comision de Hacienda.
Se puso en discusion el dictámen de la misma en la solicitud del oficial 1.º del Ministerio del Interior, i quedó resuelto que los oficiales primeros gocen de la dotacion de mil pesos anuales, con arreglo a lo espuesto por el Poder Ejecutivo a la Comision Nacional en 7 de Enero del año próximo pasado.
La Sala se contrajo acto continuo a considerar la mocion del señor Pérez Arce sobre conceder a los militares empleados ántes de la revolucion las pensiones o premios de que disfrutaban; i despues de un largo debate, quedaron aprobados todos sus artículos en los términos siguientes:
"Artículo primero. Continúense desde esta fecha las pensiones o premios que el Gobierno español concedió a los militares i empleados retirados del servicio ántes de la revolucion, i que no hayan obrado directamente contra la independencia de la República desde el 18 de Setiembre del año de 1810.
Art. 2.º Los comprometidos en el artículo precedente acreditarán su accion legalmente ante las autoridades respectivas."
El tercero se suprimió, i no habiendo ningún asunto urjente de que ocuparse, se levantó la sesion. —BILBAO.
ANEXOS
Núm. 255
Cuando en 19 del mes próximo pasado me encargué de la Presidencia, fué contando con la cooperacion del ▼Congreso a una medida que me parecía de indispensable necesidad para salvar la patria, i así se lo declaré solemnemente.
▼El 20 tuve el honor de indicar aquella medida al Congreso, i por la comunicacion del 28 de la ▼Cámara de Senadores supe que no se habia juzgado aparente adoptarla, i que se me invitaba a proponer cualquiera otro arbitrio a la ▼Representacion Nacional.
Convencido de que sin el paso preliminar que propuse como condicion precisa no me era dado crear una administracion que, asentada sobre la sólida base de la confianza pública, pudiese hacer frente a los peligros que amagan al Estado, creí que no debia retener un momento mas una responsabilidad que no podia desempeñar con honor, i el 29 trasmití al Congreso mi renuncia formal.
Veo con asombro que el Senado, sin hacer mérito de ella, exije esplicaciones, que ademas de ser innecesarias despues de lo que he tenido el honor de esponer al Congreso, solo pueden conducir a una controversia indecorosa.
Ni la espantosa situación de la patria colocada al borde del precipicio permite emplear en es la discusion momentos preciosos, ni me es posible, sin hacerme cómplice de la desorganizacion del ▼Estado, permanecer a la cabeza de una administracion provisoria ocioso espectador de males que solo el restablecimiento de la confianza es capaz de atajar i que la demora de un solo dia puede hacer incurables.
En consecuencia, tengo la honra de informar al Congreso que en este momento me he separado del mando i circulado copias de mi renuncia a todas las autoridades, notificándoles que a virtud de ella i segun lo prescrito por la Constitucion, ha recaido el Gobierno Supremo de la República en el señor don ▼Francisco Ramon de Vicuña, como Presidente de la Cámara del Senado, por ausencia del Vice-Presidente.
Igual copia de esta comunicacion he pasado a la Cámara de Senadores.
Dios guarde a la ▼Cámara de Diputados. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —▼Francisco Antonio Pinto.