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las del año 1826 se hicieron los primeros ensayos en la parroquia de Renca, i como no fueron correjidos, se repitieron en 1828 i llegó el contajio hasta esta ciudad, sin que se quisiese aplicar ningun remedio, no obstante las reclamaciones de los ciudadanos. Con semejantes lecciones se apuraron los recursos en este año, i ya no hubo embozo para cometer tropelías las mas insolentes i violaciones las mas escandalosas. La voluntad jeneral fué completamente subyugada por las intrigas i los atentados; i la provincia de Santiago no reconoce ninguna autoridad Lejítima entre todas las que se dicen elejidas por el pueblo.

Si las primeras infracciones hubieran sido reparadas como correspondia, se habrian evitado las demas, porque conociendo los aspirantes que las maniobras no les producían ningun efecto, habrian cuidado de no empeñarse en empresas inútiles.

Para cortar de raíz este vicio, alimentado por el disimulo, es necesaria la disolucion de las Cámaras i que se proceda inmediatamente a nuevas elecciones, empezando desde el Cabildo, porque no puede subsistir legalmente ninguna autoridad erijida mediante las infracciones de la misma lei. No hai que esperar la época de las elecciones, porque es mucho tiempo para que la administracion permanezca en el desorden a que se le ha reducido. Tampoco debe aguardarse a que el Congreso espida voluntariamente un acto en que se declare disuelto, porque ya lo está por ministerio de la lei que violó; solo se necesita un decreto en que se mande cerrar las Salas i se intime a los Diputados que no vuelvan a reunirse, comunicándolo a los Ministros del Tesoro para que no les contribuyan con dietas desde el 16 de Setiembre en que dejaron de serlo. Este es el momento en que el pueblo de Santiago debe poner en ejercicio su derecho de soberanía, sin esperar auxilios. En sí mismo tiene elementos con que vengar la ofensa que se ha hecho a sus respetos i a los de toda la Nacion.


Núm. 249

GOBIERNO DE PUCHACAI

Incluyo a Ud. copia legalizada del bando mandado publicar por la Honorable Asamblea de esta Provincia. En el artículo 1.º verá Ud. terminantemente órden para que se retiren los poderes a los Diputados en Congreso; i siendo Ud. uno de los electos por este partido de mi mando, espero que en su vista se sirva devolverlos, quedando enteramente privado desde el recibo de éste de las funciones anexadas al desempeño de la diputacion.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Florida, Octubre 15 de 1829 —Domingo Cruzat . —Señor don Demetrio Calderon.


Núm. 250

En la ciudad de la Concepcion i en cuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte i nueve años, reunida la Asamblea en sesion estraordinaria con motivo de la nota dirijida al Intendente de la Provincia por el Ministro del Interior, en 17 de Setiembre último, relativa a que se exija de los pueblos de su comprension el reconocimiento de Presidente i Vice-Presidente de la República, para el primer destino el señor jeneral don Francisco Antonio Pinto, i para el segundo el ciudadano don Joaquin Vicuña, según el escrutinio verificado por el Congreso jeneral; i notando este Cuerpo Provincial la escandalosa infraccion de la Constitucion, sostenida por las Cámaras de Representantes nacionales que han traicionado abiertamente la voluntad de sus comitentes en el hecho de escluir a los que la mayoría respectiva llamaba a la Vice-presidencia, e interpretando arbitrariamente la lei constitucional para consumar el meditado plan de dar la muerte a la Patria; notando otra multitud de actos de absolutismo, así en las citadas Cámaras como en el Ejecutivo jeneral, que no ha querido aprobar hasta ahora las propuestas legales que ha dirijido esta Representacion, desechando asimismo la Cámara de Senadores los que nombró, a pretestos insustanciales e insignificantes; i viendo, por fin, que todo es emanado de un complot para que triunfe una faccion ominosa i desorganizadora que ataca con impudencia los mas sacrosantos derechos: La Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber de sostener a todo trance la gran Carta constitucional, ha decretado i declarado:

"Artículo primero. Que habiendo habido infraccion de Constitucion por la Lejislatura Nacional, son nulos todos los actos que han emanado de este Cuerpo; que no le reconoce por el mismo hecho su autoridad i que, por consiguiente, se imparta órden a todos los partidos de la comprensión para que inmediatamente retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que, consecuente a aquel principio, no se obedece al Presidente i Vice-Presidente que acaba de declarar por tales el Congreso; pero sí a las autoridades que funcionaban ántes de este acontecimiento, miéntras no se desvíen de la lei constitucional.

Art. 3.º Que aunque parece lejítima la eleccion del señor jeneral Pinto, sin embargo, se le niega el obedecimiento por exijirlo así el imperio de las circunstancias, la salvacion del país i otros motivos que la moderación manda callar.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique por bando en toda la provincia, pasándose al efecto copia legalizada al Ejecutivo provincial."