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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1829

Por fortuna la Constitucion, como en todo, se mostró tambien sábia i liberal en prever i proveer al caso en que alguno, careciendo de las calidades exijidas para la ciudadanía i no desmereciéndola, sin embargo, quisiese obtenerla: sancionó, pues, la disposicion 5.ª, artículo 6.º, en que se faculta al Congreso para otorgarla por gracia especial.

Yo me atrevo a solicitarla de Vuestra Soberanía en la convicción de que no la desmerezco. Cinco años de residencia, tres de ejercicio en el foro, dos de patrocinio a los pobres en lo civil i criminal, seis meses de la defensoría de obras pias, i otros tantos que empleé en la judicatura de letras del Maule, i en la Auditoría i Secretaría del Ejército del Sud, son los datos que ofrezco a Vuestra Soberanía para la concesion de la ciudadanía que solicito.

Al provocar la mas augusta de las atribuciones de Vuestra Soberanía, o mas bien, al ofrecerle la oportunidad de crear, por decirlo así, un ciudadano, séame permitido protestar que si bien he mencionado mis pequeños servicios, ha sido ménos por exijir la ciudadanía en retribucion, que por presentar una garantía anticipada del uso que haré de ella en bien del país que me adopta.

A Vuestra Soberanía suplico tenga la dignacion de concederme la gracia que solicito i espeto de su liberalidad. Soberano Señor. —Ramon Ocampo.


Núm. 241

El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

"Se concede a don Ramon Ocampo la gracia que solicita de ser declarado chileno legal."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolucion fué iniciada, tiene la honra de comunicarla al señor Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.