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CÁMARA DE DIPUTADOS

sidad de precipitar sus dictámenes; concluyendo con que era necesario se tuviesen únicamente tres sesiones en cada semana, elijiendo para ellas los dias en que no funcionase el Senado, que serian los mártes, juéves i sábados. Esta indicacion fué unánimemente apoyada por el resto de la Sala, acordándose en consecuencia se suspendiese la presente sesion i que las siguientes debiesen durar cuatro horas, contadas desde las once de la mañana hasta las tres de la tarde.

Mas ántes espuso el señor Presidente que se hallaba en tabla un proyecto sobre arreglo de dietas, cuya resolucion era urjente, pues de otro modo no se podian pasar a las oficinas pagadoras las nóminas correspondientes. Sin contradicción fué admitido, i en seguida aprobado del modo siguiente:

"Artículo primero. Los Diputados gozarán de las dietas que han tenido en las legislaturas anteriores.

"Art. 2.º Durante la época en que las Cámaras funcionaron en Valparaíso, se les abonarán las mismas sobre-dietas que se asignaron al Congreso anterior en igual circunstancia.

Art. 3.º Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos.

Art. 4.º Se declara por la época de las sesiones de Valparaíso el tiempo trascurrido desde el 1.º de Setiembre hasta el veinte del corriente.

Art. 5.º El Secretario tendrá la misma dotacion i sobre-sueldo que en las anteriores Cámaras.

Art. 6.º Los sobre-sueldos de Secretaría se abonarán con arreglo al artículo 4.º.

Art. 7.º El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes."

En seguida se dió cuenta de una mocion del señor Fernández Díaz sobre que la eleccion de Vicarios Capitulares no recaiga en individuos de los Cabildos electores, i se mandó a la Comision Eclesiástica. Acto continuo se levantó la sesion. —BILBAO.


ANEXO

Núm. 238

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero.º LOS Diputados gozarán de las dietas que han tenido en las lejislaturas anteriores.

Art. 2.º Durante la época en que las Cámaras funcionaron en Valparaíso, se les abonarán las mismas sobre-dietas que se asignaron al Congreso anterior en igual circunstancia.

Art. 3.º Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos.

Art. 4.º Se declara por la época de las sesiones de Valparaíso el tiempo trascurrido desde el 1.º de Setiembre último hasta el 20 del corriente.

Art. 5.º El Secretario tendrá la misma dotacion i sobre-sueldo que en las anteriores Cámaras.

Art. 6.º Los sobre-sueldos de Secretaría se abonarán ccn arreglo al artículo 4.º.

Art. 7.º El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes.

Art. 8.º Las cantidades que los subalternos de Secretaría percibieron en Agosto último para costear su trasporte a Valparaíso, no serán deducidas del sus respectivos haberes, debiendo considerarse como abono por cuenta de viáticos".

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S.E. el Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago i Octubre 27 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.