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CÁMARA DE DIPUTADOS

juramento de fidelidad debido a la soberanía de mi pais i en cuanto no perjudique a la lei del Estado, su disciplina, lejítimas costumbres, ni otros cualesquiera derechos. Así Dios me ayude i estos Santos Evanjelios."

"Art. 4.º Comuniqúese, etc."

En cuya virtud, el Presidente que suscribe lo comunica a S.E. el Presidente de la República i le ofrece las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago Octubre 24 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.


Núm 237

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejía ántes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolucion tendrá su debido efecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit de estos ramos."

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento de la Cámara de Senadores i de reiterarle mis sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.