de Caballería que era en aquel tiempo. Es Justicia etc. —Excmo. Señor. —Marcos Escanilla.
Infórmeme la Comisaría Jeneral del Ejército. —Inspeccion Jeneral. —Santiago, Marzo 14 de 1829. —Calderon.
Señor Inspector Jeneral:
El Sarjento Mayor graduado don Marcos Esranilla reclama por el abono de tres años que estuvo prisionero en el Perú en casas matas, a medio sueldo, como capitan de caballería, cuyo tiempo es comprendido desde el 1.º de Octubre de 1813 a 1.º del mismo de 816; por lo que nodeja una duda en que son totalmente cabales los tres años indicados, sin faltar un solo dia; de que resulta a su favor la cantidad de mil trescientos sesenta i ocho pesos. Para esto falta que S.E. el señor Vice-Presidente tome en consideracion que dicho señor oficial no fué prisionero de guerra sino arrebatado a su confinacion, como lo fueron muchos patriotas, o porque era oficial del Ejército; i que sobre esto recaiga la declaracion que esta materia necesita si debe de ser de abono o nó el indicado tiempo; i que segun la resolucion que esto tuviere, deberá el recurrente acreditar la conducta que observó en su prisión i a mas el no haber recibido cantidad alguna por este tiempo de las tesorerías o comisarías del Estado según las órdenes que para ello existen. —Comisaría Jeneral. -Santiago, Marzo 18 de 1829. —Estanislao Medina.
Excmo. Señor:
Este oficial no fué tomado en accion de guerra, pero fué decidido a la causa sagrada de la Patria, por consiguiente, no es lo que dice el Comisario: que fué arrebatado del país. Yo creo que fué prisionero de guerra que pasó todos los males que hacian sufrir los enemigos de la causa, i que el justificativo de su conducta ha sido tan notorio como el de otros oficiales sacrificados por los enemigos, i esta Inspeccion le considera acreedor a la gracia que solicita, pues creo ser de justicia su reclamo. —Inspeccion Jeneral. —Santiago, Marzo 13 de 1829. —Excmo. Señor. —▼Francisco Calderon.
Núm. 234
Acompaño a V.S. informada la adjunta solicitud del Sarjento Mayor graduado don Márcos Escanilla, en la cual pretende se le abonen los medios sueldos que le corresponden en tres años que estuvo prisionero en casasmatas. Sírvase V.S. elevarlas a S.E. el Vice-Presidente de la República para que determine lo que fuere de su agrado supremo.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Marzo 20 de 1829. —Francisco Calderon. —Señor Ministro de la Guerra.
No está en las facultades del Gobierno acceder a la solicitud del recurrente, en razon a que el decreto de 824 solo comprende a los oficiales que fueron prisioneros de guerra en el Perú en la época del Ejército Libertador: en esta virtud, puede elevar su reclamo a la lejislatura inmediata, que es el único poder facultado para resolver en esta materia. —Santiago, Abril 1.º de 1829. —(Hai una rúbrica.) —BORGOÑO.
Anótese el Supremo Decreto del márjen, i pásese al interesado para los efectos de éste. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Abril 3 de 1829. —ELIZALDE. —Cumplido. —Fernández.
En virtud de tener que ausentarme a la ciudad de Talca, lugar de mi residencia, i por este hecho no poder practicar personalmente las dilijencias que demanda el Supremo Decreto de la vuelta doi mi poder al Teniente Coronel don Venancio Escanilla para que se presente ante las autoridades que halle por conveniente para el logro de la peticion que a este documento se acompaña, debiendo entenderse este mi poder es amplio, i por consiguiente, queda autorizado con todos los requisitos i circunstancias que se requieren para que pueda representar, hacer i resolver lo que sea de su agrado hasta el logro i conclusión de mi peticion; i para los fines que son consiguientes, firmo éste en Santiago a cinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte i nueve años. —Márcos Escanilla.
Núm. 235
S.I.J.
Don Márcos Escanilla, Sarjento Mayor graduado de Ejército respetuosamente a V.S. hago presente: que conviene a mi derecho que el señor Capitan Jeneral don Ramón Freire i los señores Coroneles don Manuel Quintana i don Pedro Barnachea se sirvan informar a continuacion sobre el tenor de las preguntas siguientes:
1.ª Si saben i les consta que el 1.º de Octubre de 813 fui confinado por el Jeneral Pareja a las casasmatas en la capital del Perú en compañía del señor Jeneral Cruz, ya finado, don Pedro Victoriano i don Joaquin Guarda, sin haber recibido en tres años que permanecí en la prision, auxilio alguno por parte del Ejército de la Patria de que dependia.