Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/443

Esta página ha sido validada
437
SESION DE 24 DE OCTUBRE DE 1829
  1. acuerdo sin aguardar la aprobación del acta. (V. sesiones del 22 de Octubre i 5 de Noviembre de 1829.)
  2. Conceder licencia al señor Calderón i llamar a su Suplente.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suprime las alcabalas. (Anexo núm. 237.)
  4. Aprobar tambien en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que declara obligatorias las estipulaciones sobre interes. (V. sesion del 23.)

ACTA

SESION DEL 24 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Aldea, Arce, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aristia, Bilbao, Concha, Chacon, Claro, Collao, Cortés, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fuentes, García, Larrain (don Nicolas), Lairain (don Bruno), Lira, Marín, Maturana, Mena, Muñoz (don Justo), Mujica, Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Rozas, Solar, Sánchez (don Mariano), Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una comunicacion del Senado por la que avisaba haberse conformado con la resolución de esta Cámara sobre el diploma pontificio en que se nombra Obispo de Ceran al presbítero don Manuel Vicuña. Se mandó archivar.

Se leyó el informe de la Comision de Policía Interior i una nota del señor Calderon reiterando la solicitud para que se incorporase su Suplente, Ínterin él se restablece; ambas se pusieron en tabla. Dióse cuenta en seguida de una peticion de don Marcos Escanilla sobre que se le abone el medio sueldo correspondiente a su graduación durante el tiempo que estuvo preso en casasmatas. Pasó a las Comisiones de Hacienda i Guerra reunidas.

Se puso en discusion el proyecto del señor Calderón sobre presidencia déla Corte Suprema de Justicia; i despues de considerado detenidamente, i de habérsele hecho algunas variaciones a cada uno de sus artículos, ya en el curso de la discusión, ya por medio de la Comision a donde se mandó el artículo tercero, quedaron todos aprobados en los términos siguientes:

"Artículo primero La Presidencia de la Su- prema Corte de Justicia se turnará entre sus miembros de seis en seis meses, según el órden de su antigüedad en el ejercicio de abogados.

Art. 2.º El Órden de Presidencia que se guardará entre los demás Ministros, será el mismo del artículo anterior.

Art. 3.º Los Ministros se suplirán entre sí por el órden prescrito en el artículo precedente; i los suplentes no pudiendo nunca presidir aquella, llenarán tan solo sus vacantes.

Art. 4.º El Presidente del Tribunal de la Suprema Corte jurará ante cada Cámara, i los de mas Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal."

La Sala convino en seguida, a indicación del Secretario, que se comunicase este acuerdo sin esperar la aprobacion del acta.

En segunda hora se consideró la nota del señor Calderón sobre que se incorporase su Suplente; i despues de un lijero debate quedó resuelta su incorporacion.

Acto continuo se presentó en la Sala í prestó el juramento de estilo.

Se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion de los señores Concha i Larrain sobre supresión de alcabalas; i despues de considerado detenidamente, se aprobaron sus artículos del modo siguiente:

"Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejia ántes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolución tendrá su debido efecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit que dejen estos impuestos."

Últimamente la Cámara se contrajo a considerar la mocion del señor Concha sobre intereses del dinero: i despues de una larga discusión, quedaron aprobados sus artículos en los términos siguientes:

"Artículo primero. Serán cumplidas las estipulaciones que se versen sobre intereses de dinero, segun su tenor, i mandadas ejecutar por los Tribunales i Jueces en la forma i modo que cualquiera otra obligacion.

Art. 2.º Es la lei no comprende los censos impuestos o que se hubieren de imponer.

Art. 3.º Comuniqúese."

Siendo la hora avanzada i habiéndola reclamado también un Diputado, se levantó la sesion quedando en tabla la mocion sobre secuestros, la solicitud de la Asamblea de Santiago i la de doña Mercedes Squella —Bilbao.


ANEXOS

Núm 228

La Cámara de Senadores ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la de Diputados de hoi dia de la fecha, relativo a la aprobacion del