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SESION DE 22 DE OCTUBRE DE 1829

Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 220

Señores Diputados:

La anterior Lejislatura tomó en consideracion la necesidad de dictar una lei que refrenase los innumerables abusos a que da lugar la oscuridad e insuficiencia de las que existen en materia de secuestros; éste es un manantial fecundo de arbitrariedades i enormes perjuicios que se causan por los tribunales, faltos de la antorcha legal que deba conducirlos en sus fallos. Las propiedades que se hallan en este caso han pasado desde su principio por el ministerio de los Gobiernos a poder de varios patriotas que las recibieron o en retribucion de sus sacrificios por la causa pública, o por venta judicial en que invirtieron los últimos restos de fortuna que les dejó la tempestad de la guerra. Así es que los ciudadanos mas beneméritos son frecuentemente la víctima de los tribunales, que confunden o identifican las verdaderas confiscaciones con los secuestros transitorios, i a la sombra de esta conducta echan por tierra el crédito de los Gobiernos rescindiendo los contratos que éstos afianzaron con el sello de su autoridad. Bien conocida será la necesidad de llenar este gran vacío cuando el Supremo Gobierno en su Mensaje a las presentes Cámaras lo recomienda i pide leyes que sirvan de guia a las autoridades. La mocion, pues, presentada en el Congreso pasado e informada por la Comision de Hacienda, parece que conciba el crédito de la Nacion i los derechos adquiridos por los actuales poseedores, con los de aquellos que hubiesen sido injustamente defraudados de los suyos. El que suscribe la presenta a los señores Diputados para que hallándose en estado de discusión, se someta a ella, a cuyo efecto propone este

PROYECTO DE DECRETO

Póngase en discusion la mocion pendiente en el anterior Congreso sobre propiedades secuestradas. —Santiago, Octubre 22 de 1829. —R. Bilbao.


Núm. 221

Señor Presidente i Diputados:

El Diputado que suscribe hace presente a la Sala que le han repetido fatigas de gravedad justamente en las horas de sesiones, i por no faltar a el deber que le impone la Representacion Nacional concurre a sus actos. Esta razon, i la de serle imprescindible ponerse en cura, como la de tener que pasar a los baños termales, le obligan a suplicar a los señores que componen la Sala de Diputados se le admita su separacion por algun tiempo, i pata que el pueblo de Puchacai no carezca de representacion se incorpore el Suplente, a quien le he dicho se apersone, i si lo tiene a bien preste el juramento de estilo.

Con esta ocasion ofrece a los señores el que suscribe todas las mas altas consideraciones de su distincion i respeto. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Francisco Calderón.


Núm. 222

La Comision de Lejislacion ha considerado detenidamente el proyecto anterior, i opina que deben sancionarse todos sus artículos, tal como se encuentran redactados, excepto el 4.º que podria aprobarse en los términos siguientes: El Presidente del tribunal de la Suprema Corte jurará ante cada Cámara, i los demas Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal —Sala de la Comision i Octubre 22 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain. —Pedro F. Lira. —M. de Santiago Concha. —Agustin de Aldea.


Núm. 223

En sesion de ayer di cuenta de su apreciable nota de 23 del que rije, i la Cámara para resolver ha acordado se dijese a Ud. que espresase el tiempo poco mas o ménos que deseaba estar separado de la Sala.

Lo comunico a Ud. para su intelijencia i le ofrezco las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Octubre 22 de 1829. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Calderón.