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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1829

nos de los respetables miembros que deben componer la Cámara de Senadores, para hacer ilusorio i declarar nulo el nombramiento hecho en la persona de V.S. a pretesto de que en él no se espresaba que habian concurrido dos tercios de vocales de la Asamblea, al mismo tiempo que entre los que votaron por la negativa se tenia a la vista la Acta de los dos de Colchagua, que espresa haber asistido a la eleccion solo ocho vocales, cuando debieron ser doce los dos tercios de los dieziocho que forman el total número de Diputados de aquella provincia. I no ménos descubre la doble intencion con que se ha obrado en el exámen de poderes, la reserva que hicieron del de V S. para lo último. ¡Cuán alucinados están los que con supercherías quieren eludir la representacion de una provincia llena de fuerza física i moral para hacer entrar en razon a los perturbadores dei órden! Mas no es aun llegado el tiempo, ni deseamos remotamente que llegue este fortuito i doloroso caso. Las circunstancias dictarán lo mas racional i justo, a fin de que la República no se envuelva en los gravísimos males de una guerra intestina, a que impele ya esa conducta tortuosa; puesto que no han bastado las juiciosas reflexiones con que V.S. rebatió la insustancial fórmula que se exije en los Poderes, queriendo hacer aplicable arbitrariamente al nombramiento de Senadores el segundo modelo de actas que trae el Reglamento de Elecciones Constitucionales, para las de Diputados al Congreso, o Asamblea, i de miembros de Cabildo. ¿Qué artículo se encuentra en este Reglamento que preceptúe la forma en que debe aparecer el resultado de la eleccion de Senador? Si el 93 habla de Acta, ésta es equivalente al Poder que se ha remitido a V.S. firmado por el Presidente i Secretario, que es la única autorizacion que se previene, sin espresar la fórmula. Por causas mui triviales, resultan incendios políticos, que la falta de prudencia, de sinceridad i buena fé pudieron evitar en tiempo. Nosotros, horrorizados, corremos un velo a estos tristes i funestos recuerdos. Pero conjuramos a V.S., a nombre de la patria, a que con toda fuerza i enerjía diga de nulidad de cuanto se ha obrado sin su anuencia i conocimiento corno Senador nombrado por esta Provincia, i que dé cuenta inmediatamente a esta Asamblea.

"Esta nota, que solo deberia ir suscrita por el Presidente i Secretario, va firmada tambien por todos los Diputados presentes en la Sala de Sesiones, para mayor comprobacion de que su anterior Presidente, juez letrado don Juan José Manzanos, no simuló diestramente el Acta, como con impudente descaro se dijo en el exámen de los Poderes, por algunos acostumbrados acaso a solo increpar la conducta mas acrisolada de los hombres honrados i juiciosos. A mayor abundamiento se acompaña a V.S. un documento (désele la denominacion que se quiera) autorizado por el Presidente i Secretario, que lo eran el dia mismo de la eleccion de Senadores, en que constan los Diputados que concurrieron, i que estuvo por V.S. i don Miguel Zañartu la mayoría absoluta de sufrajios, componiéndose el total de aquéllos de mas de los dos tercios, i nó como la de Colchagua, en que para éstos han faltado cuatro, i por consiguiente, resulta ilegal su nombramiento, segun el artículo 91 de la Lei de Elecciones, sin que por lo mismo hayan podido funcionar, i en ningun caso que tenga valor ni efecto ningun acuerdo o determinacion a que hayan concurrido, siendo el primero el de entrometerse a calificar los poderes indebidamente en cuestion.

"No ha sido de ménos consideracion la sorpresa de esta Asamblea al ver infrinjido por el Poder Ejecutivo el artículo 46, número 15 de la Constitucion que hemos jurado, i que deja al Congreso la libertad de elejir el lugar en que deban residir los Supremos Poderes nacionales, haciendo que se instale en Valparaíso con grave perjuicio del Erario i otros inconvenientes que espusieron los Diputados i Senadores reunidos, segun consta del impreso que V.S. acompaña. Esa conducta del Ejecutivo presajia funestos resultados. La Asamblea tendrá presente este atentado escandaloso, ese rasgo de arbitrariedad i despotismo.

La Sala saluda a V.S. con su mas cordial i sincero afecto. —Santiago Fernández , Presidente. —osé Ignacio María Mora J, Vice-Presidente. —Juan Manuel BazoPedro José de Zañartu . —Juan Castellon. —José María de la Cruz. —Francisco Búlnes. —Manuel Prieto . —Cárlos Rio. —Domingo Bintmelis , Secretario."

El Presidente que tiene el honor de suscribir ruega encarecidamente a nombre de la Sala, a la Honorable Camara de Diputados, que interponga su respetable mediacion i poderoso influjo para que el Senador doctor Rodríguez sea admitido i funcione desde luego como tal en la de Senadores, despreciando esa fórmula insustancial que se ha querido exijir en los poderes, cuando todo está sujeto a la autorizacion de un Presidente i Secretario, i cuando en lo demas nada hai clara i terminantemente esplicado en la Constitucion. Asimismo suplica que no se desentienda la Cámara de Diputados de la violacion de esa infraccion escandalosa del Poder Ejecutivo a la atribucion 15.ª, artículo 46 del Congreso Nacional, que debe elejir el lugar en que deben residir los Supremos Poderes nacionales. Este paso llenará de honor al Congreso, i la República con su ejemplo descansará en la confianza de que sus Representantes defienden oportunamente con firmeza sus bien meditadas atribuciones i regalías; al mismo tiempo que se mira por la economía de nuestro exhausto Erario, que va a sufrir un grave quebranto con la permanencia del Congreso en Valparaíso.

El Presidente tributa a la Honorable Cámara de Diputados el homenaje de su mas respetuosa