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CÀMARA DE DIPUTADOS


Núm. 182

SS. RR.

La Comisión de Hacienda, en la presente mocion, es de sentir que debe reservarse para cuando el Congreso dicte la lei jeneral de Hacienda, en donde deben subrogarse los ingresos i egresos de estos ramos que en ésta no se arbitran. —Sala de Sesiones, Setiembre 24 de 1829. —Collao. —Novoa. —Rozas. —Vicuña.


Núm. 183

SS. RR.

La Comision de Hacienda, enterada del contenido de la solicitud de la Asamblea de esta provincia, opina que, siendo estos gastos puramente provinciales, deben salir de sus respectivas cajas; mas considerando que éstas por ahora carecen de fondos, se puede ordenar la entrega de los 980 pesos por la Tesorería Jeneral con cargo de reintegro dando cuenta a quien corresponda de su inversion. —Sala de Sesiones, Setiembre 24 de 1829. —Collao. —Rozas. —Novoa. —Vicuña.


Núm. 184

SS. RR.

La Comision de Hacienda, impuesta de la solicitud de doña Mercedes Squella para ser agraciada con la pension de montepío militar por viuda del capitan de ejército don Alejo Oyangúren, opina: que faltando un año i un mes para el completo de los diez que designa la lei que deben haber prestado de servicios, no está en el caso de ser incorporada a este establecimiento a pesar que el tiempo que ha justificado, es una cadena de sacrificios en obsequio de la independencia del país. —Sala de Sesiones, Setiembre 24 de 1829. —Rozas. —Collao. —Novoa . —Vicuña.


Núm. 185

La Comision Militar, habiendo examinado detenidamente los dos adjuntos proyectos de lei, ha reconocido en ellos variaciones de utilidad; pero considerando que aun el ejército permanente no ha recibido una organizacion estable i que esta disposicion debe preceder otra cualquiera, opina la Comision que por ahora quede suspensa la discusion en jeneral de los proyectos presentados. Que respecto al artículo 6.º del proyecto número 2, lo cree inadmisible, debiendo conservarse la misma bandera que ofrece a la nación i al mundo entero recuerdos históricos diputados de aquellas memorables victorias que afianzaron nuestra independencia; que sin embargo, siendo preciso determinar la diferencia que ha de existir entre la bandera que enarbolan las autoridades nacionales i la que deberán usar los particulares, presenta la Comision a la Sala el proyecto de decreto siguiente:

Artículo primero. Suspéndase por ahora la discusión en jeneral de los dos proyectos presentados.

Art. 2.º Agréguense las armas de la República en el medio del pendón nacional.

Art. 3.º Apruébase en todas sus partes el artículo 7.º del proyecto de lei número 2.

Art. 4.º Los buques mercantes i casas particulares que hicieren uso de la bandera, lo harán sin las armas de la República.

Art. 5.º Solo los embajadores, cónsules i empleados diplomáticos de naciones estranjeras podrán enarbolar otras banderas que la nacional en todo el territorio de la República.

Art. 6.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo. —Valparaíso i Setiembre 24 de 1829. —Calderon. —Viel. —Sánchez.


Núm. 186

La Comision Militar considera justo el proyecto de lei que antecede, creyendo que el artículo 1.º debe redactarse en los términos siguientes:

Artículo primero. Continúense desde esta fecha las pensiones o premios que el Gobierno español concedió a los militares i empleados retirados del servicio ántes de la revolucion, i que no hayan obrado directamente contra la independencia de la República desde el 18 de Setiembre de 1810.

Art. 2.º Los comprendidos en el artículo precedente acreditarán su accion legalmente ante las autoridades respectivas. —Valparaíso i Setiembre 24 de 1829. —Calderón. —Viel. —Sánchez.


Núm. 187

Los individuos de la Comision que suscriben, teniendo presente la indicacion de la vuelta, opinan: que estando sancionado por la Sala que el proyecto sobre lo principal se desechase; que no corresponde al Congreso el conocimiento sobre abusos de la prensa sino a los tribunales terminantemente establecidos por la Constitucion i las leyes, debe correr la espresada indicacion el mismo órden; en consecuencia, opinan que debe desecharse. —Valparaíso, Setiembre 26 de 1829. —Lira. —Meneses. —Correa de Saa. —Novoa.