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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1829 387

por la Lejislatura; pues si la lei del Congreso no espresa que es aprobacion de aquel Decreto, bien se manifiesta que ha sido por dar mayor estension a la lei, conceder mayor gracia, un indulto i hacer que fueran partícipes de ella las viudas que existen actualmente, cuyos maridos han muerto durante la guerra, i no solo las que están por existir, que se han casado en paz i pierden sus esposos en ella. Por lo cual A V.E. suplico que se digne declarar que la patria proteje la orfandad de los hijos de un buen servidor, decretando mi opcion al montepío militar, que es gracia, Excelentísimo Señor. —Mercedes Squella.

Santiago, Abril 21 de 1829. —Con lo resuelto últimamente por la Lejislatura, óigase de nuevo a los Ministros de la Tesorería Jeneral. Obejero, Pro-Secretario. —Vera.

Excelentísimo Señor:

Hablando con el debido respeto: entre tanto no se apruebe por la próxima Lejislatura el contenido del Supremo Decreto de 24 de Junio de 1826, en la parte que le dispensa a don José Alejo Oyangúren, capitán que fué de artillería i esposo de doña Mercedes Squella, el un año i medio de servicios, no puede declarársele a ésta la opcion al monte de piedad que solicita. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 23 de 1829. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

(Solo son 13 meses. Véase el decreto i hoja de servicios.)

Santiago, Abril 25 de 1829. —Como dicen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Obejero, Pro-Secretario.


Núm. 152

Perteneciendo al Congreso determinar el lugar donde deban residir los Supremos Poderes Nacionales, conforme a lo dispuesto en la parte 15.ª, artículo 46 de la Constitucion, el Diputado que suscribe, somete a la sanción de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. El Congreso cerrará sus sesiones en este puerto el dia 30 del actual mes.

Art. 2.º Las Cámaras abrirán sus sesiones en la capital de Santiago el dia 15 de Octubre entrante.

Valparaíso í Setiembre 22 de 1829. —José Toribio Mujica.


Núm. 153

Siendo convocadas las Cámaras por el Poder Ejecutivo a la ciudad de Valparaíso, por no determinar la Constitucion el punto en que deben instalarse, i estando, por otra parte, en las atribuciones del Congreso señalar el lugar de su residencia, segun el artículo 46, parte 15.ª de la Constitucion; creo de mi jeber exijir el cumplimiento del citado artículo, i que en consecuencia la Sala tome previamente en consideración i sancione los artículos siguientes:

Artículo primero. Elíjase el lugar en que deben residir los Poderes Supremos de la República.

Art. 2.º Si éste resultase la capital de Santiago, se cerrarán las sesiones el 4 de Octubre, abriéndose el 20 del mismo en Santiago.

Art. 3.º Los Diputados gozarán las mismas dietas en el tiempo destinado para su traslacion.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su intelijencia.

Valparaíso i Setiembre 22 de 1819. —Francisco Osorio.


Núm. 154

La Comision de Justicia ha considerado detenidamente el proyecto de lei que antecede, i lo cree perjudicial en toda la estension de la palabra. En consecuencia, opina que debe desecharse. —Valparaíso, 22 de Setiembre de 1829 —Tollo. —Lira. —Novoa.


Núm. 155

SS. RR.

La Comision de Poderes, en vista de la resolucion que libró la Cámara en sesion de 2 del corriente con respecto a una nota del señor Palazuelos, Diputado por la Serena, en que manifiesta su imposibilidad de incorporarse a la Sala, por haber obtenido ántes nombramiento de Cónsul de Chile en los Países Bajos i estar mui pronta su partida, dice: que hallándose en esta ciudad su suplente, don Buenaventura Marin , faltando de dicho pueblo sus dos Representantes principales, i estando ya aprobados los poderes de la eleccion de la Serena, en uno de ellos, el señorAristía, la Cámara debe sancionar el decreto siguiente:

Artículo único. Llámese a la Sala al Diputado suplente de la Serena. —Sala de la Comision, Setiembre 22 de 1829. —Argomedo. —Barros. —Arce.

Setiembre 22 de 1829. —En tabla. —Arriarán , Pro-Secretario.

Setiembre 24 de 1829. —Aprobada. —Arriarán, Pro-Secretario.


Núm 156

La Comision de Gobierno considera: 1.º Que el primer artículo de la declaración hecha por la Cámara de Senadores, es conforme a la lei;