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382 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. cia de la República, en ausencia del Presidente i Vice-Presidente constitucionalmente electos. Que en consecuencia debe continuar, hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.
  1. Hágase saber a S. E. el Presidente de la República, Jeneral de Division, don Francisco Antonio Pinto , que, dentro del término de cuatro dias al de la notificacion, se presente en esta ciudad a recibirse del cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion."

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al señor Presidente de la de Diputados, le saluda con las consideraciones de su adhesion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829 —Manuel Gormaz . —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Peresidente de la Camara de Diputados.


Núm. 135

En sesion de este dia, la Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1.º Está en su vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubiesen hecho contra el tenor de esa lei son insubsistetes, si con apoyo de ella se demandasen dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno para que, sin pérdida de momentos, se trascriba a la Corte Suprema,"

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al señor Presidente de la de Diputados, le reitera los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui , Secretario.


Núm. 136

SS. RR:

Los empleados en Secretaría, que fueron nombrados en Santiago i que han seguido al Congreso a esta ciudad, carecen todavía de las dotaciones que les son debidas por sus servicios; en su consecuencia, i atendiendo a que principiaron sus trabajos el dia 5 de Agosto próximo pasado, el Diputado que suscrihe somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.º Los empleados en Secretaría gozarán de las asignaciones siguientes: El oficial mayor 1,000 pesos anuales, los escribientes 600, los oficiales de Sala 400, el portero 240 i el sirviente 120.

Art. 2.º El Gobierno abonará estos sueldos desde el 5 de Agosto, dia en que fueron nombrados i en que principiaron a trabajar.

Art. 3.º Desde el 1.º de Setiembre gozarán estos empleados el sobre sueldo siguiente: El oficial mayor 40 pesos mensuales, los escribientes i oficiales de Sala 30, el portero 12 i el sirviente 8. —Pedro Francisco Lira.


Núm. 137

El Diputado que suscribe hace presente a la Sala la ntcesidad en que se halla de ordenar se pase por Secretaría al Poder Ejecutivo, a la mayor brevedad, el presupuesto de gastos de la Cámara, del mes de Agosto próximo pasado. Sin duda, el Supremo Gobierno no ha mandado cubrir deuda tan debida, porque no ha tenido a la vista el documento de que queda hecho mérito. En este supuesto, someto a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.º Pásese al Poder Ejecutivo por Secretaría el presupuesto del mes de Agosto próximo pasado.

Art. 2.º Con arreglo a la práctica, se abonará únicamente a los Diputados sus dietas desde el día en que se hayan incorporado a la Sala.

Art. 3.º Estas serán las mismas que gozaron las anteriores Cámaras cuando residían en Santiago.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —Francisco de Paula Fernández.


Núm. 138

Señor Secretario:

La noche misma de mi llegada a ésta, sufrí un golpe en la pierna izquierda, de que me resultó un tumor sobre la espinilla; i a pesar de los auxilios médicos, no cede, i aun ha corrido la inflamacion a toda la parte inferior: otra vez me tuvo a la muerte en este mismo país igual accidente; i para precaverlo a tiempo me es necesario buscar el temperamento seco de la Capital con los recursos domésticos i médicos, de que aquí carezco. Por eso espero !o haga Usted presente al señor Presidente de la Sala para que, con audiencia de ésta en la sesion del dia, se sirva concederme la licencia necesaria para retirarme a Santiago miéntras consigo sanar.

Soi con especial consideración S.S.S. —Santiago, 16 de Setiembre de 1829. —Agustin de Vial . —Señor Secretario don Bruno Larrain.


Núm. 139

En cumplimiento de lo que previene la lei de 15 de Diciembre de 1828, tengo el honor de dirijir a V.S. dos Boletines que demuestran las