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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1829 381

azul, blanco i grana, en cuatro triángulos, formándose el superior e inferior del blanco i los colaterales del azul i grana: en el medio, las armas de la nacion i en el triángulo azul una estrella blanca rodeada de ocho águilas de dos cabezas, que tengan en sus garras manojos de espigas de trigo, signo de las ocho provincias.

Art. 7.º Este pendon solo se enarbolará en el cuartel jeneral de los ejércitos de la República, plazas fuertes, capitales de provincia, buques de guerra, casas de los embajadores, cónsules i demas empleados diplomáticos fuera de esta República i cuerpos de tropa; debiendo tener dos cada batallon de infantería, i una en forma de estandarte, cada escuadron de caballería.

Art. 8.º Los buques mercantes i casas particulares que hicieren uso de bandera, solo podrán hacerlo de éstas formadas de tiras largas de los tres colores, llanas, sin armas ni otro signo de los señalados al pendón nacional.

Art. 9.º Esta lei principiará a cumplirse desde el dia de su publicacion; pero no se obligará a persona alguna a su estricta observancia hasta un año despues, contando desde dicha fecha.

Art. 10.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Muñoz.


Núm. 132

Con fecha 18 del actual ha recibido el Jefe Supremo de la República del Presidente electo de la misma, la siguiente comunicacion:

"El que suscribe, ha recibido la honrosa comunicacion del Supremo Jefe de la República en la que se sirve avisarle que el Congreso Nacional le ha promulgado Presidente de la República por mayoría absoluta de sufrajios.

Si el estado deplorable de la salud del que firma no le fuese un obstáculo invencible para ponerse en viaje, en el momento que recibió la indicada comunicacion lo habria verificado con el fin de espresar a la Nacion la inmensa gratitud i eterno reconocimiento de que se halla penetrado por el alto honor que le ha conferido, encargándole el Gobierno de la República.

Este mismo agradecimiento, i los votos constantes del que suscribe por el engrandecimiento i felicidad de su patria, le arrancan, a su pesar, una confesion, que no debe considerarse sino como una espresion sincera de su patriotismo, i es, que el fatal estado de su salud (como es notorio) le tiene en un grado de postracion que haria una traicion imperdonable a la confianza con que le ha distinguido la Nacion si tratase de aceptar obligaciones que su conciencia le dice no puede desempeñar.

La salud del que firma se halla tan gravemente deteriorada, que en los dos meses que han corrido de su separacion no ha contado un solo dia regular; i aun, estando prevenido por los facultativos de pasar a clima mas suave, no le ha sido posible emprender la marcha sin el seguro riesgo de quedarse postrado en las primeras jornadas.

El que suscribe, cree de necesidad hacer esta esposicion sincera al Jefe Supremo de la República para que, por su respetable conducto, se ponga en noticia del Congreso Nacional i pueda oportunamente, con la sabiduría que le caracteriza, disponer lo que mas convenga a la felicidad de la Nacion.

Dios guarde a V.E. muchos años. —(Firmado.) —Francisco Antonio Pinto. —Excmo. Señor don Francisco Ramon de Vicuña, Jefe Supremo de la República."

El Gobierno, al trascribirlo a la Representacion Nacional, no puede ménos de recomendarle encarecidamente su mas pronta resolucion, atendiendo al estado de incertidumbre i ansiedad en que se veria la República si se retardase algun tiempo la decisión de un punto del que juntamente pende la consecucion de sus deseos i sus mas caros intereses.

Con este motivo, el Jefe Supremo de la República tiene la honra de volver a saludar al Congreso Nacional con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. — Valparaíso, 21 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Congreso Nacional.


Núm. 133

La Cámara de Senadores ha acordado que los señores Diputados que gusten concurrir a sus sesiones, ocupen los asientos que se hallan colocados dentro de la Sala, en el sitio opuesto al designado para el Presidente de este cuerpo.

Al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, tiene el que suscribe la honra de reiterarle los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores, Valparaíso, Setiembre 16 de 1829. —Manuel Gormaz . —J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Setiembre 22 de 1829. —Archívese, contestándose haber tomado igual resolucion esta Cámara con respecto a los señores Senadores. —Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 134

La Cámara de Senadores, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo por la que solicita se le releve del cargo que ejerce de Supremo Jefe de la República, ha acordado lo siguiente:

  1. Contéstese a S.E. el Jefe Supremo de la República, que como Presidente del Senado, segun la Constitucion, debe ejercer la Presiden