380 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Comisarios particulares, de division o pagadores. | Capitanes |
Capellanes | Id. graduados |
Cirujanos particulares | Id. id. |
Boticarios | Alféreces |
Practicantes | Cadetes |
Idem que serán considerados en las clases que se espresan. | |
Armeros | Sarjentos primeros |
Mariscales | Soldados |
Talabarteros | Id. |
Art. 2.º En la fuerza de Marina se observarán los Reglamentos existentes, i correspondencias de grados con los del Ejército basta capitanes de navio, debiendo los contra-almirantes ser jenerales de brigada, i los vice-almirantes jenerales de division.
Art. 3.º Comuniqúese al ▼Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —▼Muñoz .
Núm. 131
Artículo primero. El ▼Poder Ejecutivo de signará el color, hechura i modo de llevar el uniforme a los empleados de guerra en servicio permanente, así de tierra como de mar; a los de la milicia activa i pasiva i demas empleados necesarios en este ramo, i la denominacion que ha de darse a los cuerpos de tropa, buques de guerra, fortificaciones, plazas i otros puntos militares.
Art. 2.º A los soldados, trompetas, clarines i demás müsicos los distinguirá el uniforme llano que traerán del cuerpo de que fuesen parte.
A los cabos de escuadra de segunda clase, dos estrellas sobre cada bota-manga del color del vivo de la casaca, i a los de primera, tres.
A los sarjentos de segunda clase, una charretera de hilo de lana sobre cada hombro, del color del vivo de la casaca, i a los de primera, la misma divisa i tres estrellas del propio color en el lagarto del brazo, al remate de los rapacejos de la charretera.
A los cadetes, dos borlas de hilado de oro o plata, según el boton de la casaca, sobre cada hombro, pendientes de un cordon encadenado, de lo mismo.
A los subtenientes o alféreces un alamar o pala de charretera de dos pulgadas de ancho tejido de cordones de oro o plata, conforme al cabo de la casaca, sobre cada hombro, i en el remate inferior una media luna sobre la que habrá una estrella bordada de realce de plata si el alamar fuese de oro, i de éste si aquel fuese de plata.
A los tenientes, sobre la misma media luna, dos estrellas de igual forma que las anteriores.
A los capitanes tres estrellas en la misma media luna i un fleco de media pulgada de ancho, de hilo, del metal de las estrellas.
A los sarjentos mayores dos charreteras de canelón llano, de pulgada i media de largo i del metal del boton de la casaca; la pala, verde-claro, formada de conchas fileteadas con hilo del metal del canelon.
A los tenientes coroneles, la misma charretera i en la propia forma, pero la pala será carmesí.
A los coroneles, charretera de canelon de vivo i muerto, de dos i media pulgadas de largo; la pala como las anteriores, de color azul turquí claro, i sobre cada concha una estrella, i una águila grande realzada en el medio de la pala, de oro si el canelon fuere de plata, i de ésta si aquel de oro.
A los jenerales de brigada dos charreteras como las anteriores, pero la pala será blanca i llana con un bordado estrecho al canto, de hojas de laurel i estrellas, i en su comedio una águila de plata de dos cabezas, realzada, i con una corona cívica.
A los jenerales de división las mismas divisas i en igual forma, mas la pala de la charretera será de color grana.
Art. 3.º Los jenerales de division, a mas de las divisas designadas, usarán dos bordados paralelos de oro, de estrellas i hojas de laurel al contorno de la casaca, bota-manga, collarin, solapa, bolsillos i sombrero.
Los de brigada solo un bordado en la propia forma i metal.
Los coroneles llevarán el sombrero contornado de galon, i éste, charreteras i boton serán del metal de que fuere el cabo del cuerpo en que sirvan.
Art. 4.º Desde coronel hasta jeneral de division solo podrán usar la faja, pluma i penacho en el sombrero, todo del color de la pala de la charretera, debiendo ser la primera con pasadores i rapacejos de oro o plata según el canelon, i en grande uniforme la llevarán terciada. También podrán usar la pluma negra llana de ordinario.
Los sarjentos mayores i tenientes coroneles solo podrán usar ésta i cabos en el sombrero, pero en ninguna forma faja.
Los subalternos desde capitan a cadete inclusive usarán el sombrero llano i todos en una absoluta uniformidad; solo los ayudantes se distinguirán en un cordon, pendiente (de hilo del metal de los cabos) del boton de la charretera derecha, que rematará en una borla i estará prendido sobre el pecho; i los abanderados o porta estandartes, en una águila bordada en la casaca sobre la tetilla izquierda.
Art. 5.º Desde la clase de sarjentos mayores a jenerales de división inclusive, teniendo mando, usarán de la espada o sable a la cinta i del baston con cordon negro i borlas; i los ayudantes el baston solo.
Art. 6.º El pendon nacional será tricolor, de