Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/38

Esta página ha sido validada
32 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. del proyecto de ciudadanía legal. (V. sesiones del 17 de Setiembre i 3 de Noviembre de 1828.)

ACTA

SESION DEL 23 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Echeverría, Elizalde, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Orgera, Orihuela, Palacios, Sotomayor, Ureta, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Cortés, Campino, Novoa, Reyes, Urízar i Elizondo; sin ella, los señores Albano, Gana i Meneses. El señor Ramos llegó despues de abierta la sesión.

Aprobada el acta del dia anterior, pidió el señor Argomedo se le mandase dar por Secretaría certificado de ella; i despues de un lijero debate, por indicacion del señor Presidente, se facultó al Secretario para dar por sí certificados de los documentos oficiales de Secretaría que no tengan el carácter de reservados, a cualquiera de los señores Representantes que los pidan.

En seguida dióse cuenta de una nota del Senado en que comunica a la Cámara, para su aprobacion, un acuerdo sobre retencion de los sueldos del redactor i taquígrafo hasta que éstos no hayan publicado las sesiones del Congreso: otra del mismo cuerpo en que rehusa concurrir con su aprobación a la medida coercitiva que contra los señores diputados no asistentes acordó la Sala en sesión del 15. Una i otra se mandaron a la Comision de Policía interior.

Leyóse una solicitud de don Cárlos Vandorse,intérprete de la Aduana de Valparaíso, sobre aumento de sueldo. Pasó a la Comision Calificadora.

Púsose en discusion el artículo tercero del proyecto que regla el modo de calificar la ciudadanía legal, i fué aprobado; asimismo el 4.º, 5º, i 6º en los términos siguientes:

Art. 3.º Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes, o una información de testigos rendida en forma legal, o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárslas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo segundo por cada lugar en que haya existido; los que vendrán también refrendados por las Municipalidades.

Art. 5.º Concedida la solicitud, se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º El interesado la presentará a la Municipalidad de su residencia, la cual, tomando razón en un libro que llevará al efecto i anotando esta dilijencia en ella misma, se la devolverá para los fines que le convengan.

Leyóse en seguida el artículo 7.º;pero habiéndose observado por algunos señores, convino la Sala se le diese una nueva redaccion, la que se aprobó en estos términos:

Art. 7.º Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demas datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel comun, i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo.

En consecuencia, se leyó el artículo 8.º i fué aprobado del modo siguiente:

Art. 8.º Comuniqúese a quienes corresponda.

En este estado, se levantó la sesion. —CAMPINO. —Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 43

La Cámara de Senadores considerando: que es mui notable la falta de la publicación de las sesiones del Congreso encargada al redactor i taquígrafo, ha resuelto que se oficie al Presidente de la Cámara de Diputados para que se les compela a publicarlas, mandando al mismo tiempo que sean retenidos sus sueldos hasta que se verifique la redacción de todas ellas.

El Presidente de la Cámara de Senadores al comunicarlo al de la de Diputados ofrece las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Setiembre 19 de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados.