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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1829 373

observar las fórmulas rituales sin causar una demora que haria ilusorio dicho proyecto i comprometeria la dignidad de la Cámara, que debe mostrarse fiel observante de la Constitucion. Sobre este punto se suscitó un lijero debate, que terminó por esta proposicion: "¿pasa o nó el proyecto a Comision?" i resultó la negativa por veintitrés sufrajios contra diezisiete que obtuvo la afirmativa.

Se procedió, de consiguiente, a la discusion; i despues de considerado el proyecto en jeneral i cada uno de sus artículos en particular, quedó aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Procédase, en el dia, al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i siguientes del caso.

Art. 2.º Acto continuo a la parte 17 del artículo 46."

En seguida, se autorizó al señor Presidente para comunicar este acuerdo a la Cámara de Senadores sin la previa aprobacion de esta acta; con lo que se levantó la sesion, quedando citados los señores Diputados para el dia siguiente a las seis de la tarde. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 126

Cuando recibí la respetable nota del señor Presidente de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber resuelto que mañana 14 del corriente se reuniria a la de Senadores a efecto de cumplir lo prevenido en la parte 17.ªdel artículo 46, ya me preparaba para comunicar al señor Presidente igual resolucion acordada por esta Cámara con el mismo fin. En consecuencia de esto, he mandado citar a sesión para mañana.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Cámara de Diputados con las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


Núm. 127

La Constitucion espresamente ordena que la apertura i escrutinio de las actas de eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República i su eleccion por el Congreso, caso de no tener alguno la mayoría que ella misma previene, se hagan al dia siguiente de instalado el Congreso. Aunque es verdad que tambien se ordena no pueda procederse a estos actos sin las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras, lo es también que este número existe, i que en su virtud se ha procedido a hacer la solemne apertura de las sesiones del Congreso. En con secuencia, tengo la honra de someter a la con sideración de la Cámara las siguientes:

PROPOSICIONES:

1.ª Procédase, en el dia, al cumplimiento del artículo 68 i siguientes del caso.

2.ª Acto continuo a la parte 17 del artículo 46. —Valparaíso, Setiembre 14 de 1829. —José Gregorio Meneses.

Setiembre 14 de 1829. —Aprobado i archívese. —Larrain.