Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/338

Esta página ha sido validada
332 CÁMARA DE DIPUTADOS

elusivamente al Congreso la facultad de elejir el lugar en que deben residir los Supremos Poderes nacionales. En verdad, si el artículo 40 fué infrinjido por los Diputados que traspasaron sus atribuciones, i por el Ejecutivo, que usó de una que no le correspondia, el 46 ha esperimentado de los mismos un ataque de mayor entidad. ¿No se ha cometido en esto una transgresion o mas bien la usurpacion de una propiedad esclusiva del Congreso? Por ventura, la minoría de los Diputados ¿compone toda la Cámara? Cuando así fuera ¿se halla reasumida en ésta toda la Representacion Nacional? Si ni lo uno ni lo otro ¿como se ha creído autorizada la minoría con las atribuciones de aquélla? Con mayor razón debe estrañarse esto del Ejecutivo, que, a distincion de esa minoría, ni aun puede aducir en su favor la circunstancia de participar en algun modo de la naturaleza de aquel poder. Si se ha de obrar así ¿para qué se ha esmerado la Constitucion en atribuir, detallar i distinguir las facultades de los poderes i de las primeras autoridades de la República? ¿Se propuso acaso un objeto vano? Nó, por cierto.

Por desgracia, no terminan aquí las infracciones que ha sufrido la Constitucion con motivo de la traslacion que se ha decretado. La disposición 6.º del artículo 85 prohibe espresamente al Ejecutivo impedir la reunion de las Cámaras o poner algún embarazo a sus sesiones. Esta prohibicion ha sido quebrantada aunque de un modo indirecto.

¿No es un hecho que para decretar la instalacion del Congreso en Valparaíso, le ha sido preciso al Ejecutivo revocar la primera convocatoria, espedir otra para un dia mui posterior, i diferir con esto la reunión i las sesiones de la Representacion Nacional? Nadie desconocerá la fuerza de este argumento, si se considera que el principal motivo por que se han postergado los trabajos del Congreso ha sido el de su traslación a Valparaíso. ¿I quién sabe si para el primero de Setiembre pueda reunirse en aquella ciudad el número de Diputados que prescribe el artículo 75 de la Constitucion, aunque en virtud de la convocatoria de la lei i del Gobierno, puedan estar aquí en la feliz aptitud de instalar el Congreso en el dia prefijado por la Constitución? ¡Ojalá que no se verifique este fundado temor!

Las sesiones i trabajos del Cuerpo Lejislativo deben ser mui embarazadas en Valparaíso La posicion i forma de esta ciudad dificultará la reunión oportuna de los Diputados. La falta de los tribunales, de las oficinas i de los hombres de luces que deben consultar, ocasionará la retardacion de sus deliberaciones. ¿I quién será en tal caso el que haya causado este embarazo sino el Ejecutivo que tiene espresa prohibicion sobre este particular? No se puede asegurar que en esto se proponga algun fin pernicioso i antinacional; mas, sea que le hayan sorprendido, sea que se hayan juzgado de poca entidad estas violaciones, lo cierto es que, con estos ejemplos, se prepara una brecha a las leyes, a las autoridades i al bienestar de la Nación. ¿I cuál de los mas pasivos ciudadanos no temblará de horror a esta sola idea?


Núm. 50 [1]

Santiago de Chile, Setiembre 4 de 1829.

Despues que el Ministerio, infrinjiendo las leyes, resolvió trasladar las Cámaras a Valparaíso: cuando teniendo en nada el descontento i los avisos públicos a este respecto, ha insistido i llevado a cabo esta medida, reagravándola ademas con su propia traslacion: cuando por fin están ya consumados los perjuicios jenerales i particulares que eran de temerse en semejante determinacion ¿de qué servirá venir de nuevo a esta desgraciada material ¿A qué reconsiderar un mal que no es ya susceptible de retroceso o de una cura feliz? Probablemente será este el lenguaje de muchos; i seria también el de los editores de El Céfiro, si solo escribieran por espíritu de partido o por intereses del momento.

En verdad, si nuestro objeto se hubiera reducido únicamente a arrancar del Ministerio la revocacion de aquella providencia, dejaríamos desde luego la pluma al ver su insistencia, secundada de hecho con la traslacion de las Cámaras. Empero, no lo haremos porque aun subsisten los demas motivos que nos impulsaron a escribir. Seguiremos nuestro propósito, que desde el principio ha sido confundir a los infractores de la lei, ilustrando sus hechos, mostrar a los ciudadanos con lo que pueden contar bajo la actual Administracion, i sobre todo, consignar a la posteridad estos ejemplos, no porque convenga imitarlos sino porque importa conocerlos, como a Scylla i Caribdis. Ellos se rejistrarán siempre como funestos en las pajinas de la historia de Chile.

El decreto que trascribe La Clave, número 9, sobre la insistencia del Ejecutivo en trasladar el Congreso a Valparaíso, no alcanza a cubrirlo, a pesar de la importancia que ha querido dársele con los motivos i forma sinodal en que se halla concebido. Como la invitacion de la minoría de Diputados fué altamente atendida i la reclamacion de la mayoría de Senadores i de quince representantes mas fué del mismo modo desairada, el Ministerio ha creído cohonestar estos procedimientos con la miserable suposicion de investir aquella un carácter oficial i estos nó. Mas ¿cuál es la razon de diferencia? ¿Puede acaso dudarse que no procediendo la minoría en el sentido de la única atribucion que le concede la lei, es decir, que divagando en la traslacion del Congreso sin reducirse al apremio de los demas Represen

  1. Este documento ha sido trascrito del número 2 de El Céfiro de Chile. —(Nota del Recopilador.)