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CÁMARA DE DIPUTADOS

Ruego en conclusion a VV. SS. se dignen disculpar el fastidio de esta nota tan minuciosa i aceptar las protestas de mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Enero 16 de 1829. —Rafael Bilbao.

DOCUMENTOS
NÚMERO I

Contéstese al señor Intendente que la acusacion es infundada por cuanto el señor Gobernador no ha desobedecido las órdenes de la Ilustre Municipalidad ni en la policía ha salido de sus atribuciones. Mas, en lo que respecta a la infraccion de Constitucion, la Ilustre Municipalidad no puede conocer por estar designados por la Constitucion los tribunales que en ella deben entender, i por consiguiente, no puede ni halla mérito para la suspensión pedida. —Enero 7 de 1829. —Trucíos.—Infante, Secretario.

NÚMERO 2

Se condena a un año de presidio a Domingo Espinosa por haber herido a don Juan Iparraguirre, conforme al artículo 7.º del bando que prohibe cargar armas. —Intendencia de Santiago, Mayo 27 de 1828. —Luco.

Se condena a un año de presidio a José María Vásquez por haber sacado cuchillo para pegarle a Lázaro Diaz, con arreglo al artículo 20 del bando publicado en 27 de Junio del presente año.—Intendencia de Santiago, Agosto 29 de 1828. —Luco.

Se condena a un año de presidio a Antonio Balbontin por haber sacado cuchillo para el sereno Francisco Aranda. Intendencia de Santiago, Octubre 20 de 1828. —Luco.

Agregaría otros muchos documentos de esta clase que tengo en mi poder, si fueran necesarios al propósito. Estos son bastantes a él. Insertar los demás seria bastante fastidioso.

NÚMERO 3

El Administrador de la Casa de Correccion proporcionará a las mujeres que este Gobierno destine a ella, los recursos que quieran o estimen conveniente hacer para obtener su libertad. En el caso de que su permanencia sea de poco tiempo, queda obligada la policía a pagar el valor de su mantenimiento, previas las formalidades de costumbre. —Comuníquese al Administrador. —Santiago, Noviembre 25 de 1828. —Bilbao. —Notificado. —Santiago Heite.

NÚMERO 4

En la sesion de la Municipalidad de 27 de Junio del año próximo pasado se dió cuenta de la siguiente nota i de la lista con que se acompañó. La Municipalidad la consideró i acordó pasarla al Supremo Gobierno pidiéndole la adopción de medidas convenientes a evitar la tiranía, tener en calabozos malsanos el largo tiempo de cinco años a hombres a quienes talvez no se les habria hecho saber la causa de su prision. Este documento no necesita otra advertencia para su comento que la de que, por el Reglamento de justicia, las visitas de los establecimientos de presos deben hacerse cada semana, i algunas otras en ciertos dias del año.

Señores del mui Ilustre Cabildo: El Alguacil mayor no puede ser indiferente a los justos clamores de muchos encarcelados, porque se les sentencien sus causas. Ellos yacen en la desnudez i la miseria, i a mas oprimidos con la fundada idea de que una muerte pausada i mortificante solo podrá poner término a su desgraciada situacion. Para comprobar estas proposiciones basta solo considerar que se encuentran reos desde el año 23, siendo muchos los de 24, 25 i 26. La adjunta razón instruiría a la mui Ilustre Municipalidad de sus nombres, días i años en que fueron presos. Es, a la verdad, horroroso que en el año 28, en Chile, se trate de este modo a desgraciados que de nadie exijen mas consideracion que de las autoridades a quienes corresponde fallar sobre su suerte; i mucho mas horroroso si se considera que esto se hace con infraccion de leyes hechas para ocurrir a estos casos. El Alguacil mayor, pues, debe hacerlo presente a la Ilustre Municipalidad para que interponiendo sus respetos con el Supremo Gobierno, haga éste cumplir a los encargados de este ramo de la Administración con los deberes que les han señalado las leyes de sus atribuciones, i disminuir las penalidades que sufren estos infelices, dignos acaso de mejor situacion. —Santiago, Mayo 29 de 1828. —Rafael Bilbao.

NÚMERO 5

El teniente de policía don José Puelma se impondrá de lo que espone el padre Frai Ignacio Sepúlveda contra don Antonio Diaz i don José Diaz, i, hecho cargo de la queja, procederá inmediatamente a la aprehensión de los delincuentes, poniéndolos a disposición del Juez del Crimen. —Santiago i Noviembre 24 de 1828. —Cotapos.

NÚMERO 6

Razón de los individuos a quienes se les ha sacado multa por el sarjento del batallon número 2 de nacionales Manuel Gallardo, cuya razon doi por órden del señor Gobernador: Calle del Estado, don Juan Domingo Arrate pagó 10 pesos.

Calle de Santo Domingo, Miguel Madriaga 10 pesos porque estaba en la esquina donde vive.