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SESIÓN DE 27 DE ENERO DE 1829 279

azotes o presidio urbano, se sigan i condenen en esta forma. !Cuánto mas favorable es a esos infelices la existencia por un año en esta Casa que la de pocos dias en esas mazmorras que llamamos cárceles, en las cuales se soterra por muchos años, ya a inocentes, ya a feroces criminales que, o debian gozar los bienes de la libertad o expiar sus crímenes en un patíbulo; cuyas causas se resolverían definitivamente en el corto término que las leyes, la justicia i la conveniencia social prescriben, si nuestros jueces no desoyesen los gritos de la humanidad i quisiesen corresponder a la confianza pública! (Documento númeto 4).

Que, sí no quiero ser tenido por un impostor, dice el Sr. Intendente, designe un solo hecho de los que indico. Designaría muchos si no me abstuviera de mortificar mas la atencion de VV. SS. i si él mismo no hubiese designado varios entre los documentos con que dirijió a VV. SS. sus observaciones. A ellos agregaré los que constan de los documentos números 5 i 6. ¿Con que ni noticia tiene S.S. de las multas que se han exijido por los nacionales? I esto teniendo a su cargo el mando de uno de esos batalones i la sub-inspeccion jeneral de las milicias de la provincia. ¿Con que tampoco tiene noticia de las violencias con que se han exijido? Mucho ménos las tendrá de las cantidades que se han recaudado, inversion que se les ha dado, etc. Puede que el documento número 6 excite el celo del Sr. Intendente. Yo se lo intereso con especialidad respecto de las violencias, pues si ést is continúan, no estará cuando ménos S.S. libre de sarcasmos tan pesados como aquellos de San Bruno con que me ha favorecido.

Que es preciso que la osadía esté en razon inversa de la buena fe para formar cargos de un hecho que yo mismo, asegura el señor Intendente, aplaudí i surje su oríjen i su importancia: el relativo a Chamorro i Montero. I prescindiendo del lenguaje con que se esplica el señor Intendente, espongo:

  1. Que no aplaudí ni supe el oríjen ni importancia del hecho a que alude, romo no lo sé hasta hoi: mui lijeramente me lo indicó el señor Intendente i sin ninguna de las circunstancias con que últimamente lo adorna.
  2. Que Chamorro, a quien no he conocido sino despues de ser Gobernador local, es un ájente de la Intendencia: si no merece este empleo, no es mia la culpa, i el señor Intendente hace mui mal, si es un salteador, como dice, en encomendarle comisiones i servirse de el. ¿Conocemos por nuestras leyes i segun todos los principios, otros criminales que los declarados tales por un proceso?
  3. Que Montero es un criminal que, habiendo sido destinado a diez años de presidio, se fugó de la cárcel: no esplico esto mas, porque lo espuesto basta.
  4. Que Chamorro persiguió a Montero í habiéndosele escapado, según el parte de aquel en virtud del cual hice la reclamacion a que son referentes los documentos números 7 i 8, dejó en su poder las especies que el os indican. I a criminales de la fama de Montero, ¿se les confía por la autoridad el desempeño de comisiones importantes? ¿se les auxilia con dinero i a mas se les da un salvo conducto, se ordena a las autoridades de la provincia les presten los auxilios que reclamen i a las de las otras se les ruega i encarga? ¡Qué ejemplo tan funesto de inmoralidad i relajación ofrece esta conducta! Como un medio de evitar los delitos i correjir a los delincuentes, imponen ciertas penas nuestras leyes a aquellos; i en lugar de éstas ¿se dispensa protección por la autoridad pública a delincuentes reincidentes que acaban de cometer robos, salteos, etc? No continúo, me abstengo de bosquejar la conducta criminal de Montero i de hacer observaciones sobre la importante comision por no abochornar al señor Intendente.

Que el Gobernador local, se obstina en decir el señor Intendente, solo es un mero ejecutor de las órdenes que reciba de la Municipalidad i de la Intendencia, i agrega hoi que me he arrogado las atribuciones de esta majistratura en el hecho de proceder a la remocion de subdelegados, inspectores i alcaldes de barrio. I contra esta obstinación tengo a mi favor la lei fundamental que confiere a los Gobernadores locales una porcion de atribuciones a cual mas importante. Entre las que se rejistran en el artículo 119, la siguiente demuestra que no solo es un mero ejecutor de las órdenes de la Municipalidad i la Intendencia: "Observar, dice la parte 6.ª del citado artículo, i hacer observarla Constitucion, leyes preexistentes i que en adelante se dictaren." Copiaría las demas parles de este artículo para hacer ver con solo leerlas el error gravísimo de aquella proposicion; pero no lo hago porque la Constitucion está en manos de todos i todos de consiguiente conocen ese error. Para encatecer éste, haré mencion únicamente de la queja del señor Intendente de que me he arrogado sus atribuciones en el hecho de remover a subdelegados, etc. ¿Puede ser mas clara la paite 3.ª del artículo 119 de la Constitucion, "nombrar i removerlos (Gobernadores locales) con acuerdo de la Municipalidad a sus subalternos" en virtud de la que he procedido a hacer esa remocion? ¿Conque porque siempre los ha nombrado la Intendencia, ha de continuar nombrándolos, no obstante la disposición constitucional? En fin, ha envuelto el señor Intendente a la Municipalidad con cuyo acuerdo he hecho esa remocion, en este cargo. I esta Municipalidad ¿tampoco entiende la Constitución? Causa fastidio ocuparse de tanto dislate. La obligación en que me ha puesto el señor Intendente de evitar una sorpresa tn el público, que pudiera perjudicar mi reputacion, solo puede soportar la mortificación de una refutación de esta naturaleza. No dirá ya el señor Intendente que apelo a lo indirecto i accesorio,