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276 CÁMARA DE DIPUTADOS

Todo proyecto de lei, dice uno de los artículos de la Constitucion, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras a proposicion de uno de sus miembros o por proyectos presentados por el Poder Ejecutivo. En este mismo artículo se hace una excepcion, que se encuentra en esta parte 1.ª del artículo 47, declarando que la proposicion de leyes relativas a impuestos i contribuciones es atribución esclusiva de la Cámara de Diputados, bajo cuyo epígrafe está.

Resulta de esto que la cita que se hace de esa parte 1.ª del artículo 47, solo podria conducir si se ventilase la cuestion de si la Cámara de Senadores podria proponer esa clase de leyes. —Es verdad que los representantes de la Nacion reunidos en Congreso, el cual por nuestra Constitucion está dividido en dos Cámaras, teniendo cada una ciertas atribuciones esclusivas, solo pueden imponer contribuciones. Pero ¿es del mismo modo cierto que sea contribución el pago de real i medio por un pliego de papel impreso? El decreto de 14 de Noviembre ántes citado impone diez pesos de multa o diez dias de arresto al peón, albañil, etc., que trabajen en fábricas de casas, al artesano que tenga abierto su taller en los dias de Asamblea u ejercicios doctrinales de los cuerpos de milicias. En el sentido en que habla el señor Intendente, estas multas, así como el real i medio que se exije por el Reglamento referido, son contribuciones que no se ha abstenido de exijir S.S. Mas adelante tendrá toda la explicación que demanda este asunto.

Que los señores Diputados de la Comision de Justicia sabrán calificar si es violacion infraganti publicar por bando un Reglamento que ántes se habia dado en oposicion con la Constitución i las leyes.

Reparen VV. SS. que se han cambiado los frenos en este punto. En la acusacion se dice que las infracciones cometidas por mí i comprobadas con la notorie lad pública son un delito infiaganti; i en estas observaciones, que el haber publicado por bando ese tan refregado Reglamentó. Delito infraganti es un hecho criminal manifiesto i que a mas, para calificarlo tal, se aprehenda al hombre que lo comete en el punto o instante de la ejecucion con las pruebas de él. ¿I es de este carácter la publicacion del Bando? Si lo era en concepto de mi acusador, ¿por qué dilató la acusacion? Noten VV. SS. que esa publicación se hizo en diezisiete de Noviembre i la acusacion en 23. Por otra parte i concediéndose que sea una violacion infraganti: ¿No es el Gobierno Supremo el violador? En los rejistros respectivos se encuentra publicado por él dicho Reglamento, decreto de 19 de Febrero de 1824, inserto en el Boletin número 26, libro 1.º como lo he espuesto en mi Informe; luego contra él debió dirijir su acusacion ¿En oposicion a qué Constitucion está ese Reglamento? En 824 no la teníamos; i aunque se queria decir que a la de 23, no lo está, como tampoco a la actual. ¿Cuáles les son esas leyes que se indican? Es admirable ver cómo se citan Constituciones i leyes. Pero aun hai mas. La misma Intendencia ha cometido tambien este delito. El artículo 2º del decreto publicado por bando e impreso en Junio de 1827, dice en sustancia con relación a nuestro asunto, lo que sigue: "Se prohiben las chinganas, sin previa licencia de la Intendencia con designacion de sitio i hora." Confiese, pues, el señor Intendente que el Gobernador local no ha hecho otra cosa que poner en ejercicio leyes i decretos vijentes, algunos de éstos dictados por la misma Intendencia cuando estaba a su cargo el importante ramo de Policía.

Que el Intendente no puso en arresto al Gobernador local porque al mismo tiempo le veia con asiento en el Congreso, i aunque la trasgresion no fué hecha en el carácter de Diputado, fué preciso ocurrir a la Honorable Sala porque, al discutir la Constitucion, jamas pudo ocurrir que un mismo individuo fuese a la vez Diputado i Gobernador local; i aun cuando se trataba sobre si se habia de aprobar el nombramiento que hizo esta Municipalidad, no pudo venir la duda porque este mismo Gobernador local asistía a las sesiones protestando que no admitiría el empleo: hasta ahora ha quedado en problema si su voto contribuyó para hacer mayoría en su aprobacion.

I el Gobernador local repite tambien otra vez: ¿por qué sí la trasgresion no fué hecha en el carácter de Diputado, no dirijió su acusacion al Tribunal que la Constitucion ha establecido al efecto? ¿Ignora el señor Intendente cuál es éste? Parece que nó, pues se ha mostrado mui intelijente de ella i ha avanzado la proposicion, con el objeto de humillarme, de que es estraño de que yo no la entienda, i esto despues de haber concurrido a su discusión. Mas no es estraño que todo esto se diga, cuando poco despues se citan, entre muchos, tres hechos falsos:

  1. Que se trató sobre si se habia de aprobar el nombramiento que hizo esta Municipalidad.
  2. Que protesté no admitiría el empleo.
  3. Que ha quedado en problema si mi voto contribuyó para hacer mayoría en esa aprobación.

VV. SS. saben que jamas se ha lléva lo ni podía llevarse tal asunto a la aprobacion de las Cámaras: que la proposicion que discutieron fué demasiado jeneral i reducida a si, conforme a la Constitucion, debian nombrarse Gobernadores locales en ios pueblos donde no los hubiese, o nó; que decidida ella por la afirmativa en ambas Cámaras, se pasó al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, el cual se le ha dado sin intervención de las Cámaras, i sin esa aprobación que se indica, que ni h Constitucion ni la lei exijen. VV. SS. saben igualmente que, en la discusión de esa cuestión, espuse solamente que pensaba renunciar a la confianza que ya me habia hecho la mui Ilustre Municipalidad de esta ciudad nombrándome su Gobernador.