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SESION EN 27 DE ENERO DE 1829 273

por las especies subastadas, a excepcion de los comprendidos en el artículo 3.º.

Art. 8.º Quedan derogadas las leyes que se opongan a los artículos literales de la presente, —Sala de la Comision i Enero 26 de 1829. —F.A. Elizalde. —J.T. Argomedo. —S. Muñoz de Bezanilla.

Enero 2 7 de 1829. —En tabla. —Molina.


Núm. 297

SS. RR.

La Comision Calificadora, vista la solicitud de don Manuel Honorato, opina que, en atencion a que es una gracia estraoidinaria la que solicita el interesado, corresponde a la Cámara de Diputados su resolución —Sala de Sesiones i Enero 27 de 1829. —Dr. Orgera. —Ureta. —Sotomayor.

Enero 27 de 1829. —En tabla. —Molina.


Núm. 298

SS. DD . de la Comision de Justicia:

El señor Intendente ha lucho algunas obsrvaciones al Informe que di acerca de la acusacion que ha instaurado contra mí, las cuales ha dirijido a VV.SS. para que las tengan a la vista. Esta circunstancia me autoriza para protejer del mismo modo i esperar tambien se dignen VV.SS. tener a la vista las mias. Seguiré aquellas una a una.

Que solo era dado a mí, dice, recibir un singular placer de verme acusado; que será acaso porque espero la impunidad i que estoen el concepto vulgar es un signo de prepotencia.

Estas proposiciones prueban que el señor Intendente desconoce la fuerza moral que produce la inocencia i le es inherente, la confianza que inspira el recto i puro proceder, i las nociones mas comunes de su modo de obrar. Solo el malvado teme el presentarse a sus jueces, porque el crimen le confunde i avergüenza. El hombre honrado, por el contrario, solicita ansioso la averiguacion de su conducta, provoca a sus enemigos, i quiere pasar por el crisol de un juicio imparcial i severo. I solo era dado al señor Intendente pretender desnaturalizar las cosas i sacatlas de su quicio. ¿Qué impunidad puede esperar el que no es digno de castigo, el que no comete delito? En un pueblo en que la lei es el fuerte escudo de los derechos del hombre, no necesita éste de una prepotencia efímera i debida únicamente al favor de cierto número de notables: prepotencia que si en un dia puede servir de algo a las miras del que la disfruta, en otro le lleve al cadalso. Desengáñese el señor Intendente i persuádase que realmente tengo un placer de verme acusado, i que él estriba, no en la impunidad ni en la prepotencia, sino en la rectitud de mi conducta, en mi inocencia. El respetable voto de la mui Ilustre Municipalidad, a quien dirijió el señor Intendente copia de la acusacion, pidiendo me suspendiese, que se rejistra en el documento número i que tengo el honor de acompañar, aumentando aquel placer: ese voto, que creo no equivocarme si asiento que es el de la opinion pública, fortifica el de mi conciencia i prueba también, que no hago consistir en la impunidad ese placer que afectad señor Intendente haberle sido sorprendente.

Que en vano he querido divertir los hechos justificativos de mis violaciones, con ironías, indicaciones ofensivas, i con disputas de gramática i de sintaxis; que siempre apela a lo indirecto i a lo accesorio el que no puede responder a lo principal.

Si las indicaciones de mi Informe las estima como irónicas i ofensivas, cúlpese a sí mismo i a los hechos de que proceden; no he querido divertir con ellas las violaciones que arbitrariamente me supone las he impugnado de frente; ¿cuáles son esas disputas de gramática i de sintaxis que he empeñado? Lo que a este respecto se nota en mi Informe es que, por medio del análisis, descubrí que un hecho, por estar consignado en diferentes (rápeles, lo convirtió el señor Intendente maliciosamente en dos, i que el sentido jenuino de la Constitución lo alteraba S.S. segun convenia a su causa. En este caso, ¿debia proceder de otro modo ni dejar de buscar en las reglas de gramática i sintáxis los medios de confundir a mi acusador? ¿Debia omitir la demostracion que lo Blanco quería trasformarlo en negro, i los Reglamentos de Chinganas hacerlos sinónimos i una misma cosa con los de Bancos de Descuento, Hipotecarios etc? Dígnense VV.SS. releer mi informe i encontrarán en él que corrí una revista de la acusad , i que no dejé período ni talvez proposicion, por mui poco importante que fuese, a la cual no diese respuesta.

Que casi toda mi nota la ocupo en hacer entender cjue el Intendente no supo lo que era Bando i Reglamento ni hacer aplicaciones de los artículos de la Constitución. Que observó que en él Reglamento contravenia a la atribución 16.ª del artículo 46 de la Constitucion, pues que por ella corresponde esclusivamente al Congreso aprobar o reprobar la erección i Reglamentos de los Bancos de Descuento, Hipotecarios o de cualquiera otra clase. Que en estas últimas palabras está comprendido el que he dado, i que he querido burlar la infracción de este artículo, como si en la República no pudiese haber mas reglamentos que los de Bancos de Descuentos e Hipotecarios.

No ocupa todo esto mi nota: lo mui necesario apénas para demostrar, a la evidencia, que el señor Intendente no sabe realmente, o finje no saber