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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 6.º Siendo este Reglamento provisorio solamente, se fijará para estos actos un ceremonial análogo a las circunstancias i a los usos de los Cuerpos Representativos.

Art. 7.º Comuníquese a quienes corresponde. —Santiago, Enero 23 de 1829. —F.A. Elizalde.


Núm. 287

SS. RR.

La Comision de Policía Interior opina deben sancionarse los artículos que contiene la antecedente mocion en los mismos términos en que están redactados. —Sala de la Comision, Enero 23 de 1829.—Echeverría.

El individuo que suscribe cree deben sancionarse los artículos que contiene la mocion precedente, debiendo sentarse el Vice-Presidente de la República a la izquierda de los Presidentes de las Cámaras, quienes ocuparán los asientos que les determina la Constitución. —Fecha ut supra. —I. Molina.