258 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
- tados i los Senadores para ciertos empleos. (V. sesion del 6 de Febrero de 1829.)
- Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que fija la manera como el Presidente de la República debe ser subrogado.
- Autorizar al Secretario para comunicar este proyecto al Senado sin esperar la aprobación del acta (V. sesiones del 9 i el 21.)
ACTA
Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Bilbao, Campino, Castillo, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. faltaron con licencia los señores Argüelles, Barros, Collao, González, Novoa, Orihuela, Palacios, Valdivieso i Villar.
Se aprobó el acta de la sesion anterior. Púdose en discusion el informe de la Comision de Negocios Constitucionales relativo al nombramiento de la autoridad que deba subrogar al Vice-Presidente de la República; i despues de un largo i sostenido debate, nada se alcanzó a resolver en primera hora, habiéndose mandado a la Comision el artículo del proyecto para que lo redactase de nuevo.
En segunda, por indicación del señor Orgera i por enfermedad de dos señores miembros de la Comision Calificadora, se nombró para que los sustituyesen a los señores Marin i Echeverría.
En seguida se dió cuenta de una solicitud de la viuda del teniente-coronel Borcosque, relativa a que se le declare el montepío que por Ordenanza le corresponde. Se mandó a la Comision Calificadora.
Luego se leyó el dictamen de la Comision de Lejislacion en el proyecto sobre nombramiento de la Suprema Corte de Justicia. Se puso en tabla.
Inmediatamente, el de las Comisiones de Justicia i Lejislacion en el proyecto sobre que no pueda recaer ningún destino en los miembros de la Lejislatura. Se puso en tabla.
Incontinenti se leyó la nueva redacción que dió la Comision respectiva al artículo que se cuestionó en primera hora, el que fué aprobado de la manera siguiente:
"Artículo único. Si en el tiempo que falta a la elección constitucional de Presidente de la República enfermase o muriese el actual Vice-Presidente, le subrogará un Consejo de Gobierno compuesto de los Ministros de Estado."
A consecuencia de esta sancion, se ordenó al Secretario se comunicase al Senado sin esperar la aprobacion del acta; i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —ELIZALDE.
ANEXOS
Núm. 276
SS. RR.
La Comision de Lejislacion ha considerado con la mayor circunspeccion la nota del ▼Gobierno de 31 del pasado Diciembre, por la que exije del ▼Congreso declare quién deba subrogarle o sustituirle en casos de muerte o enfermedad que le imposibilite desempeñar las delicadas funciones que están a su cargo, i atendiendo:
- ▼Que seria mui peligroso el proceder a un nuevo nombramiento;
- Que está mui próxima la eleccion constitucional de Presidente i Vice-Presidente de la República;
- Que es mui remoto el caso que indica el ▼Poder Ejecutivo;
- Que, sin embargo, no es prudente aventurar la suerte de la República a las continjencias de la vida: opina por que la Cámara sancione el artículo siguiente:
▼Artículo primero. Sucederá en el mando de la República en el único i esclusivo caso de muerte, un Consejo compuesto de los tres Ministros de Estado.
Comuniqúese. —▼Bruno Larrain. —▼Melchor Ramos. —▼Melchor de S. Concha. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 277
SS. RR.
A la Comision de Lejislacion parece debe sancionarse la precedente mocion, redactándose el artículo propuesto en los términos del que sigue:
▼Artículo primero. Las Cámaras procederán, ántes de disolverse, a elejir la ▼Corte Suprema según lo dispuesto en la ▼Constitucion.
Art. 2.º El dia será designado luego que el precedente artículo se hubiere sancionado en ambas Cámaras.
Sala de la Comision, Enero 16 de 1829. —▼M. de Santiago Concha. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼B. Larrain.
Núm. 278
SS. RR.
Las Comisiones de Justicia i Lejislacion han considerado el anterior proyecto i opinan porque se sancione en los términos siguientes:
▼Artículo primero. El actual ▼Congreso no