254 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
rales los que hayan nacido fuera del territorio de la República durante la guerra de la Independencia hasta el 6 de Agosto de 1828. Se mandó a la Comision de Constitucion.
Otra del Secretario, conducente a que la Comision Militar presente un proyecto que reforme el modo de juzgar las causas de este ramo. Se mandó a las Comisiones de Lejislacion i Militar.
En seguida continuó la discusión suspensa en primera hora sobre el artículo 2.º del ▼Proyecto de Reforma Civil nuevamente redactado por la Comision, i despues de un considerable debate fué aprobado, como asimismo el 3.º, 4.º, 5.º i 6º, de la manera siguiente:
"▼Art. 2.º Será abonada la época en que fué dominado el país por las armas españolas, despues de la accion de Rancagua, a los empleados que emigraron o que fueron separados o desterrados por dicho Gobierno, i de ningún modo a aquellos que o quedaion en posesion de sus empleos o fueron destinados por él.
Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.
Art. 4.º Se comprende en el tiempo de servicio el que se haya prestado a mérito en virtud de órden del Gobierno.
Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditaiá ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga depen lencia; para ello presentará los títulos, decretos, o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.
Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen, seguirán gozando de la parte de sueldo que se les haya anteriormente asignado."
Despues de concluida la lei, se hicieron varias indicaciones a efecto de que se le adicionase un artículo por el que se les declarase premio a los mentantes que hayan servido cinco años; las que no tuvieron efecto, habiéndose levantado la sesión a la hora de Reglamento. —ELIZALDE.
ANEXOS
Núm. 268
El Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir a la ▼Representacion Nacional, por conducto de la Cámara de Diputados, los adjuntos documentos relativos a la promulgacio i jura de la Constitucio en el partido de Talca, a fin de que, instruida aquella de las condiciones con que prestaron su juramento esas autoridades, acuerde lo que su prudencia i sabiduría le dictaren como mas análogo al cumplimiento de la Lei Fundamental i a las circuns- tancias particulares de dicho pueblo.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera a la ▼Cámara de Diputados las seguridades de su distinguido aprecio i respeto.— Santiago, 13 de Enero de 1829. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodríguez.
Enero 15 de 1829. —A la Comision de Constitucion. —▼Molina, Secretario.
Núm. 269
Señor Ministro del Interior:
No ha estado al alcance del que suscribe remover los inconvenientes que, a su pesar, retardaban a V.S. i al Excmo. señor Vice-Presidente la gran satisfaccion de saber oficialmente que la ▼Carta Constitucional está ya jurada i reconocida en Talca, único punto de la República donde aun no se habia practicado tan augusta i solemne ceremonia, cuya acta tengo el honor de adjuntar a V.S. Yo entiendo que al recibo de esta comunicacion van a coronarse los justos deseos del Gobierno Supremo por que Chile se constituyese fundamentalmente, como ya lo está, i con la lei mas conforme a la opinion comun. El ▼pueblo de ▼Talca, por mi conducto, felicita a V.S. i mediante el suyo al Excmo. señor Vice-Presidente por la importancia de este suceso, debido en su mayor parte a la virtud de un Gobierno liberal apoyado en un Ministerio de igual carácter, i como se requería para que ni en la emisión del Proyecto Constitucional, ni en la sanción que recibió de los Lejisladores se notase el menor influjo del Ejecutivo.
Este conocimiento de que se halla penetrado el infrascrito, es el mismo que anima a todo el pueblo que tiene el honor de presidir, i con el que su vecindario ha concurrido lleno de entusiasmo a los preparativos de la festividad dedicada a la Jura de nuestra Constitucion. Cada uno parece haber querido distinguir su patriotismo en el aseo de las calles i portadas, no solo con banderas que se veian en todo el pueblo, sino principalmente con el adorno de aquellas que pasó el concurso, autoridades i funcionarios que conducían el pendon de la Libertad i la nueva Lei. Cuatro pirámides de luces artificíales i otro de fuego en el centro de la Plaza Mayor en la noche del dia 21, simbolizaban los cinco años que la Constitucion designa a la duración del primer mandatario de la República en su Gobierno. En la noche del 22 se representó en el Teatro la "Libertad de Roma", con el mayor lucimiento i con currenciaqtie ántes no se habían visto en Talca, cuya diversion i la de otras cinco por aficionados que van a seguirse, dedicaron a la celebridad i circunstancias de aquel dia.
Todo esto i lo demas que esta ciudad ha hecho i costeado, así de sus fondos públicos como a espensas de los vecinos en su convite jeneral al baile de la noche del dia 23, i otras demostraciones de la satisfaccion comun, son otros tantos motivos que presajian a la Carta Constitucional