brero, que debe ser derogado por opuesto a las leyes, a la Constitución, a los principios, a la equidad i a la justicia.
No es ménos injusto anti legal i contrario a los principios en que ha estribado la Constitución, otro decreto del mismo Gobierno dado sin autoridad competente, pero que desgraciadamente sirve de lei i se respeta como tal en los juzgamientos. Tal es el de que esos mismos deudores fiscales no solo consignen el capital, que acaso imajinariamente se les cobra, sino también los intereses. ¿I cuáles son éstos? Un 96% anual, que a tanto equivale ese terrible decreto que imponía el 8% mensual: un 72%, que a esto equivale ese 6% mensual que hasta ahora rije, despues de que vivió por algún tiempo el anterior. Si el Ínteres de un 24% anual, que es el común que la necesidad o la avaricia ha establecido en el comercio, se estima comunmente por temerario i airuinador de la fortuna de los hombres que tienen la desgracia de verse obligados a satisfacerlo, ¿qué diremos de un 720 96%? Escandaliza solo oirlo, i que sea un Gobierno republicano el que dé el funesto ejemplo de autorizar una gabela tan usuraria i destructora de los mas sanos principios. La regla de la licitud de los actos estriba regularmente en las operaciones de las autoridades, i a nadie podria condenarse, según la lei, a devolver un Ínteres exorbitante i temerario, cuando la práctica de exijirlo se ve autorizada por el Gobierno de la Nación, i cuando a presencia de la lejislatura misma se hacen estas exacciones terminantemente contrarias a las leyes, que no está en las facultades del Gobierno derogarlas. Por estos fundamentos someto a la deliberación de la Sala el siguiente:
Artículo primero. Queda derogado el decreto del Gobierno dado en 28 de Febrero de 1825, i las oficinas recaudadoras, Jueces i Tribunales no exijirán la consignación de los deudores fiscales sino en el caso de que hayan reconocido la deuda, i se les haya sentenciado su pago por autoridad competente .
Art. 2.º Quedan igualmente derogados los decretos contraidos al Ínteres del 6% mensual: el Gobierno solo podrá exijir de los deudores fiscales el de un 3º% anual.
Sala de sesiones, Enero 12 de 1829. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 263
SS. RR.
Al observar que toda materia personal es un formidable escollo en los cuerpos deliberantes, i que las elecciones que a los Congresos halló conveniente la Constitución del Estado dejar están afectadas mas que ninguna otra de ese carácter, no he podido ménos de proponeros un ▼Proyecto de Lei que en lo posible evite los males que resultan siempre de ellas. Entre éstos no son seguramente de poca importancia el que a la vez realmente se halle interesado personalmente algún miembro del cuerpo elector, o al ménos que se le crea en ese caso, por mas que la imparcialidad preside su voto. El buen concepto de cada uno de ésos forma el de aquél, i la respetabilidad, como la justicia misma de la Lei, penden en gran manera de la opinion que goza el que la dictó. No me es posible difundirme mas, i bajo la protesta de esponer en la discusión las razones que fundan este proyecto, paso a presentarlo en los términos siguientes:
▼Artículo primero. El Congreso no podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya elección le pertenezca por la ▼Constitución i las Leyes, a no ser que exijan la calidad precisa de Diputado o Senador.
Art. 2.º Comuníquese, etc. —Santiago, Enero 14 de 1829. —▼M. de Santiago Concha.
Núm. 264
Soberano Señor:
El ciudadano Diego de Lavaqui de esta vecindad, con el respeto i sumisión que debe, hace presente a la bondad del Soberano Congreso: Que desde que Chile dió lós primeros pasos para su libertad i emancipación, fué uno de sus hijos que sin temor de los peligros i arrostrando por los inconvenientes que presentaba un plan que en los principios, por la inesperiencia i por miles de motivos, era arriesgado i aventurado; sin temor, vuelve a decir, de resultados futuros, consagró todo su ser i su persona en honor de la madre Patria. Se alistó en la carrera de la sangre i de la muerte, en uno de los cuerpos militares que los jemos de Chile arreglaron con aquella viveza i actividad que es bien notoria a pesar de lo que puedan decir los que por emulación no quieren tributar el honor a la justicia. En la marcha de los negocios políticos, la persona, los pequeños intereses i cuanto ha podido i valido, todo ha estado siempre pronto en obsequio de la madre común. No se dará ejemplar que haya desmentido estas ideas con negarse a todo cuanto se ha exijido de sus servicios; i si no ha hecho mas, no ha sido por falta de deseo ni de resolución para consagrar la propia vida por el bien jeneral; pero, por desgracia, su escasa suerte, el recargo de familia i su falta de recursos, no le han proporcionado sendas que elejir para hacer ver, con el mas sincero amor patrio, que no ha tenido ni tiene otra ambición que la felicidad i progreso del país.
Hace años que perseguido por una fortuna adversa, ha quedado poco ménos que reducido a