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SESION DE 13 DE ENERO DE 1829 247

reconoce un capital en favor de cada uno de los individuos reformados, miéntras la presente establece solamente sueldos, o retiros inenajenables i cuya carga se alijera cada dia.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de saludar al Congreso con la mas distinguida consideracion i respeto. —Santiago, a 12 de Enero de 1829. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle, —Al Congreso Nacional.


Núm. 260



Núm. 261

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion del señor Presidente de la Cámara de Diputados, fecha de ayer, que contiene el nombramiento de un individuo de su seno que ha de formar parte del establecimiento de la Caja de Amortizacion.

El Vice Presidente de la República ha mandado cumplir esta disposición i que se anote en las oficinas que corresponda, i al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Enero 10 de 1829. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle. -Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 262

MOCION

La Constitucion en los artículos 125 i 126 ha promulgado el sagrado dogma de la igualdad ante la lei, i ha decidido espresamente que no hai clases privilejiadas. Desde el dia que se promulgó esa sancion han debido cesar todas aquellas leyes i decretos que estuviesen en oposicion con ella; pero desgraciadamente hai todavía, entre otros, un decreto, falso en sus motivos, injusto en sus resultados, que invierte el órden de los juicios, i que aun fué desconocido en la lejislacion española: hablo, primero, del decreto sin sancion lejislativa espedido en 28 de Febrero de 1825, por el cual se mandó no oir reclamo alguno a los deudores fiscales sin que preceda consignación, imponiendo penas a los empleados, Jueces i Tribunales que no cumpliesen con todo el rigorismo de su letra. Admira ciertamente que en un Gobierno republicano, i con una Constitucion montada en principios liberales, rija todavía esa disposicion que jamas hubo en los Gobiernos despóticos, ni le ocurrió a la España en tantos edictos bulsáticos con que henchia su Erario, empobreciendo a los súbditos; ¿i cuáles son los motivos de justicia que se tuvieron presentes para publicarlo? el de que el fisco no puede litigar despojado, como si este privilejio, este amparo no lo tuviesen por derecho todos i cada uno de los ciudadanos: el de que es contra el testo literal de la lei quitar al fisco ese privilejio, como si hubiese alguna lei en todos los códigos, cédulas i reales órdenes que hubiese mandado o concedido esa gracia. No hai lei alguna en que el Fisco no debe litigar despojado, i es bochornoso que en ese decreto se haya estampado tan craso error, siéndolo tambien que a su sombra se haga enmudecer a los ciudadanos i se empiece por un embargo. Los mas adictos a los Reyes, los mas empeñados a favor del Fisco, siempre han proclamado que en caso de duda se decida contra éste: el mismo Felipe II a quien la historia pinta con los negros colores del despotismo, consultado por un Consejero de Hacienda en un pleito de grande Ínteres al fisco, recibió esta respuesta: "Doctor, advertid, i a los de mi Consejo, que en caso de duda, sea contra mí". —La lei 8.ª, título 7.º, partida 5.ª, haciéndose cargo de los agravios que sufrían los comerciantes por el modo i premura con que les exijian los derechos, manda se cobren de buena manera, es decir, en plazos oportunos, i prestándoles audiencia cuando hai equívocos o casos dudosos. Aun el artículo 18 del Reglamento, adicion a la ordenanza de Intendentes, injusto a la verdad, porque sujetaba al juicio o talvez al capricho de los hombres el caso en que debiese hacerse esa consignacion, exije que para verificarlo, el derecho del fisco sea claro i que no admita duda. Esto era lo que rejia ántes de ese decreto de 28 de Fe