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SESION DE 9 DE ENERO DE 1829 233
  1. terio del Interior algunos ejemplares de las publicaciones lejislativas. (Anexo núm. 255. V. sesiones del 13 de Junio de 1828, 15 de Enero i 6 de Febrero de 1829.)
  2. Encargar al Secretario de comunicar a quienes corresponda los acuerdos de esta sesión. (V. sesiones del 24 de Diciembre de 1828 i 16 de Enero de 1829.)

ACTA

SESIÓN DEL 9 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argüelles, Bilbao, Campino,Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Orgera, Orihuela, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Argomedo, Barros, González, Muñoz, Novoa, Palacios, Ramos, Urízar i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida se dió cuenta de una nota del Intendente dirijida a la Comision de Justicia, observando el informe del Gobernador local dado en la acusación que, de trasgresion de leyes en el desempeño de su cargo, le ha hecho; otra del mismo funcionario acompañando un oficio orijinal de la Corte de Apelaciones sobre la misma acusación. Ambas se mandaron agregar a sus antecedentes.

Luego se leyó una solicitud del señor diputado don José Antonio Valdés, en la que llama la atencion de la Sala sobre una queja que, de infraccion de garantías, interpuso en el Congreso de 1827.

Se mandó a la Comision Calificadora, a la que por estar incompleta i por indicacion del señor Orgera, se le agregaron los señores Valdivieso i Orihuela.

En seguida se tomó en consideracion el acuerdo del Senado sobre la apertura de un camino carril de Valparaíso a Aconcagua, i despues de un lijero debate fueron aprobados los dos artículos que contiene el proyecto en los términos siguientes:

Artículo primero. Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.

Art. 2.º Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que, ajuicio del Poder Ejecutivo, baste para su formacion." Por estar incompleta la Comision de Hacienda, el señor Presidente nombró para que la integrasen a los señores Orgera i Marin.

Por indicacion del señor Reyes se ordenó al Secretario pidiese al Ministerio del Interior todas las leyes que se publiquen para repartir de ellas a los señores diputados.

No habiendo asunto alguno, despachado por las Comisiones, que tratar, se acordó se levantase la sesión hasta el dia siguiente, ordenándosele al Secretario que sin esperar la aprobación del acta, se comunicase lo resuelto en la presente a quienes corresponda. —ELIZALDE.


ANEXOS

Núm. 250

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha considerado el proyecto pasado por el Senado sobre la apertura del camino de Valparaíso a Aconcagua i opina que debe sancionarse en los términos propues tos. —Sala de sesiones, Enero 9 de 1829. —Elzalde. —Collao.


Núm. 251

He visto con singular placer la acusación que me ha hecho ante la Cámara de Diputados el señor Intendente de la provincia. Aunque el Reglamento impreso i publicado por bando, i licencia que acompaña mi acusador como documentos irrefragables de mis enormes crímenes, bastan para graduar la importancia de la acusacion, haré, no obstante, algunas observaciones a esta pieza orijinal, ya que VV. SS . han tenido la bondad de pedirme informe.

Pasaré en silencio todo lo de que está encargado por la Constitucion, de ejecutar i hacer ejecutar ésta, las leyes, etc., con que se introduce, porque no alcanzo qué objeto tenga i porque me parece pólvora en salva. No es ménos insustancial i vago lo que sigue a esto: que no solo me arrogo facultades peculiares a la Intendencia, sino tambien a los supremos poderes de la Nacion; sin especificar, sin señalar los hechos que prueben haberme arrogado esas facultades. ¿I hai quien se atreva a instaurar acusacion, por infraccion de Constitucion, sin otros fundamentos ni mas que vaguedad i amontonamiento de palabras sin concierto? Del mismo carácter es lo que subsigue. El bando dicho, el Reglamento, que es el mismo bando, i la licencia que se acompaña, dan testimonio de esa infraccion, pues que sin previa consulta i aprobacion, sin esperar la sancion del Congreso aumenta penas, impone otras, altera i deroga Reglamentos i órdenes que debia hacer cumplir i obedecer, etc.. Aquí hai de todo; me es por tanto necesario separar las partes de que se compone. ¿Qué previa consulta, aprobacion ni sancion del Congreso debí esperar para poner en ejercicio leyes vijentes sobre objetos que pertenecen esclusivamente a la policía, i cuya inobser