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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1828 223

de Diciembre de 1828. —FRANCISCO R. DE. Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 230

SS. RR.

Las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno, vistos los antecedentes que han motivado la sancion de este proyecto, opinan que para mayor claridad de la lei debe redactarse el artículo en los términos siguientes:

Artículo único. El Poder Ejecutivo por sí solo i sin necesidad de consulta hará en adelante la provision de canonjías. —Sala de la Comision, 24 de Diciembre de 188. —Blas de Reyes. —Valdés. —Escanilla. —Dr. Orgera. —Araos. —Valdivieso. —B. Larrain.


Núm. 231

SS. RR.

La Comision de Hacienda, en los artículos que se le encargaron por la Sala en sesion de ayer para que les diese una nueva redaccion, opina que el artículo 7.º debe correr del modo siguiente:

"Art. 7.º Cualquiera ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al artículo anterior, verificándolo ántes de la enajenacion del fundo o quince dias despues, ante los Intendentes, quienes en tal caso lo reducirán a juicio práctico en la forma prevenida por el Reglamento de Justicia."

Asimismo opina que el artículo 8.º debe suprimirse por las dificultades que ha encontrado para redactarlo conforme a las indicaciones que se hicieron en la Sala, cuyas razones que ha tenido para ello las espondrá al tiempo de la discusion. —Sala de la Comision, 24 de Diciembre de 1828. —Muñoz de Bezanilla. —Elizalde. —Barros. —Novoa. —Collao.


Núm. 232

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha considerado detenidamente el proyecto de lei que ha pasado la Cámara de Senadores, relativo a la supresion de la Aduana Jeneral de Santiago, i opina que debe sancionarse en los términos que se presenta, a excepción de que el artículo 6.º deba redactarse en la manera siguiente:

Art. 6.º Luego que estén organizadas la Inspeccion Jeneral de Cuentas i las Aduanas i Resguardos de los puertos, de un modo que afiance la responsabilidad de los empleados i asegure los intereses fiscales, tendrá efecto esta lei. —Sala de sesiones, 24 de Diciembre de 1828. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla. —Elizalde. —Novoa.