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SESION DE 19 DE DICIEMBRE DE 1828 209

Valdés, Valdivieso, Ureta i Villar. Faltaron con licencia los señores Collao, Escanilla, Gana, González, Novoa i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se leyó una nota del Senado en que comunica un proyecto de lei sobre supresion de la aduana de Santiago. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta del dictámen de la misma Comision sobre el acuerdo del Senado para exceptuar de la lei que previene la enajenacion de los bienes de regulares, los que pertenezcan a los relijiosos Dominicos de estricta observancia. Se puso en tabla.

Luego anunció el señor Presidente que estaba en discusion jeneral el proyecto de lei sobre premio militar.

En el momento reclamaron varios señores diputados la preferencia del acuerdo sobre los Recoletos Dominicos; i se suscitó en consecuencia un largo debate, hasta que, reducido el punto a votacion, resultó que debia considerarse primero el negocio de los regulares. Se puso, pues, en discusion i despues de suficientemente considerado, se votó esta proposicion: "¿por el acuerdo del Senado o contra?" i resultó aprobado en los términos siguientes: "Quedan exceptuados de la lei que ordena la enajenacion de bienes de regulares, los que pertenezcan a los relijiosos Dominicos de estricta observancia."

Los señores Larrain i Molina salvaron sus votos, pidiendo a mas certificado del acta. Los señores Argomedo i Palacios espusieron que querian que constase en ella que sus votos habian sido a favor del proyecto.

En segunda hora, se puso en discusion jeneral el proyecto sobre premio militar. En seguida se consideraron particularmente sus artículos, los cuales, según las adiciones de la Comision i las observaciones de la Sala, fueron sancionados del modo siguiente:

"Artículo primero. Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del seis por ciento, el valor total del sueldo de su empleo multiplicándose por los dos tercios de los años que hayan servido, contándose éstos desde el 18 de Setiembre de 1810.

Art. 2.º La época desde la accion de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considerará como tiempo interrumpido en la continuación del de sus servicios.

Art. 3.º Tendrán tambien opcion a la reforma los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una Junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, i con las justificaciones producidas ante ella, después de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5.º Lo dispuesto anteriormente para la reforma de los oficiales del ejército de tierra se observará igualmente en los de la Marina Nacional.

Artículo adicional.

No son comprendidos en la reforma los que durante la guerra de la Independencia hubiesen estado en servicio de la nacion, i en cualquier tiempo o por cualquiera causa hayan servido a los enemigos, aunque despues hayan abjurado sus banderas i se hallen en el ejército de la República."

En seguida se autorizó al señor Presidente para que comunicase, sin esperar la aprobacion del acta, los acuerdos de este dia. Se resolvió tambien que se suspendiesen las sesiones hasta el 7 de Enero, pudiendo entretanto el señor Presidente citar estraordinariamente si el Ínteres público lo exije.

En este estado, se levantó la sesion. —BILBAO.


ANEXOS

Núm. 215

La Cámara de Senadores ha aprobado lo que sigue:

"Artículo primero. Queda suprimida la Aduana Jeneral de Santiago;

Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las Aduanas de los puertos mayores o principales. El despacho de las especies estancadas continuará con arreglo a las leyes de su institucion.

Art. 3.º El comerciante internará libremente sus mercaderías i efectos a cualquier punto, sin otra obligacion que la de un pase o guia en que se acredite precisamente el pago de los respectivos derechos, con cuyo pase transitarán los efectos.

Art. 4.º El despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera, se hará por una Aduanilla que se establecerá en el punto que a juicio del Poder Ejecutivo, sea mas a propósito, quien tambien designará el número de empleados que crea necesarios al servicio de esta oficina, sus sueldos i los reglamentos por los cuales debe gobernarse.

Art. 5.º El remate i recaudacion de la alcabala denominada del viento i la de contratos de fundos rústicos o urbanos se hará, Ínterin no se estingan estos impuestos, por la Tesorería Jeneral.

Art. 6.º Luego que se planteen los Resguardos que el Poder Ejecutivo crea bastantes a evitar las importaciones i esportaciones clandestinas, tendrá efecto la leí.

Art. 7.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demas Reglamentos necesarios al cumplimiento de esta lei, pasándolos al Congreso para su aprobación en la parte que la Constitución lo exije."

El presidente del Senado, al comunicarlo al de la Cámara de Diputados, se complace en saludarle con los sentimientos de su adhesion i