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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1828 203



ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 15 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Escanilla, (lana, Larrain, Marín, Molina, Muñoz, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se leyó una nota del Senado en la que somete a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei sobre premio militar. Pasó a la Comision de este ramo, i por hallarse incompleta se nombró pata integrarla al señor Bezanilla.

En seguida se dió cuenta de una solicitud de doña Tránsito Rodiíguez i doña Rafaela Aránguez, relativa a que la Cámara mandase suspender la órden que el Jefe de Policía tenia dada para la apertura de una calle con perjuicio de sus intereses. Se mandó a la Comision Calificadora.

Luego se leyó una nota del Senado por la que avisa a esta Cámara haber aprobado el Reglamento de elecciones con las alteraciones de los artículos 2.º, 9.º, 64.º, 74.º, 82.º, 97.º i 1.º de los adicionales, habiendo suprimido el 4.º de estos últimos; i a consecuencia de su lectura, el señor Vice-Presidente espuso que la sesión estraordinaría a que se convocó a los señores diputados habia sido con el objeto de considerar dichas alteraciones, sobre lo que la Comision ya tenia tirado su informe; i habiéndose leido éste, se procedió a la discusion particular de los espresados artículos, habiéndose conformado la Sala con ellos, quedando por consiguiente aprobados de la manera siguiente:

Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

9.º La instalacion de las Asambleas se hatá el último domingo de Febrero, i la de los Cabildos el primer domingo de Marzo.

64.º La Municipalidad entregará a cada Mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener las tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que lia de suspenderse la votacion se depositarán en el presidente de la Mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar dichas cajas amarchantadas del modo mas seguro.

74.º Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la Municipalidad lo pasará a los miembros de la Mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

82. Reunidos los electores en la capital de la provincia a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion en la Sala Capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un Presidente i dos Secretarios.

97.º En las elecciones de candidatos para jueces letrados de primera instancia se tendrá presente el artículo 102 de la Constitución, haciéndose con las formalidades requeridas para la de Intendentes i Vice Intendentes.

Artículos adicionales

Artículo primero. —Las elecciones de las juntas calificadoras, municipales i receptoras, de cabildos, asambleas provinciales, diputados al Congreso i senadores, de candidatos para Intendentes, Vice Intendentes i Jueces Letrados de primera instancia, se harán en el primer período, tres mesesdespues de los dias que señalan la Constitucion i este Reglamento para cada uno de ellos: la de electores i la instalacion de cuerpos electorales se verificarán dos meses despues del dia que señala la Constitucion."

El artículo 4.º de los adicionales quedó suprimido en conformidad de las observaciones del Senado.

En este estado, se levantó la sesion, acordándose por unanimidad que se autorizase al señor Presidente para comunicar al Poder Ejecutivo el Reglamento de Elecciones sin esperar la aprobacion del acta de la piesente. —BILBAO.


ANEXOS

Núm. 209

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de 27 del pasado i proyecto de lei sobre premio militar que acompaño, el que ha sido aprobado en los mismos términos que se halla redactado.

El Presidente del Senado tiene la honra de dirijirlo al de la de Diputados i de reiterarle las protestas de su adhesión i aprecio. —Cámara de Senadores, Diciembre 13 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210

La Cámara de Senadores ha aprobado el Reglamento de elecciones que se le como unicó con este objeto por el señor Presidente de la de Diputados en oficio de 19 de Noviembre, con las variaciones siguientes:

"Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejér