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200 CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 3.º A fin de que los artículos anteriores tengan la mas pronta ejecucion, el Poder Ejecutivo presentará a la aprobacERion de las Cámaras el Proyecto de Reglamento que crea conveniente."

Por no ser llegada la hora de Reglamento, se tomó en consideracion el segundo proyecto que se habia ordenado poner en tabla; i despues de un considerable debate, se acordó se reformase, mandándose a la Comision respectiva.

Luego se leyó una nota del Senado sobre que en la enajenacion de bienes de regulares se exceptúan los que pertenezcan a los Recoletos Dominicos de estricta observancia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Inmediatamente se tomó en consideracion la renuncia del señor Infante, i se acordó se le admitiese i se oficiase al Gobierno a efecto de que nombre el pueblo de Petorca el que deba subrogarle.

El señor Presidente indicó se le autorizase para comunicar al Senado lo resuelto en la sesion de este dia sin esperar la aprobacion del acta. Así se acordó.

En seguida se determinó tener sesion el miércoles de la semana entrante, por no haber ántes asunto alguno que considerar.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —BRUNO LARRAIN.


ANEXOS

Núm. 204

La Cámara de Senadores, para la mas pronta enajenacion de los bienes nacionales, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. El precio total del terreno, edificios i planteles quedará a censo de un cuatro por ciento al año. Los subastadores no podrán redimir el todo ni parte del principal, sin previo asenso del Poder Lejislativo, quien lo impondrá precisamente en otro fundo que lo garantice bastantemente.

Art. 2.º El precio de los semoventes i muebles se entregará al contado por tercias partes, debiendo hacerse la primera al mes, la segunda a los tres i la tercera a los seis.

El subastador, al tiempo del remate, dará la competente fianza de que asegure el pago en estos plazos, los cuales deberán contarse desde la fecha del remate.

Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i en caso de hacerlo, se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será rcclamable en cualquier tiempo.

Art. 3.º Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasacion. En caso que la pujanza pase de dicha tasacion, solo podrá tener lugar un tercio mas sobre ellas.

Art. 4.º Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasacion, será preferido el no propietario al que lo sea. Si ninguno fuere propietario o todos lo sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos. En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ambos solteros o teniendo igual número de hijos, se preferirá al mas pobre. Si ambos lo fuesen igualmente, decidirá la suerte quién deba ser preferido.

Art. 5.º Se dividirán los fundos precisamente en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo, sobre estas únicas bases, proveerá lo necesario al mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei, sin dar lugar a reclamo alguno durante la ejecucion de ella i hasta poner en posesion a los licitadores."

El Presidente del Senado, al comunicarlo al de la Cámara de Diputados, se complace en saludarle con sentimiento de su mayor aprecio. —Diciembre 11 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 205

La Cámara de Senadores ha acordado lo siguiente:

"Quedan exceptuados de la lei que ordena la enajenacion de bienes de regulares les que pertenezcan a los relijiosos dominicos de estricta observancia."

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo al de la Cámara de Diputados i de ofrecerle los sentimientos de su mayor aprecio. —Diciembre 12 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 206

SS. RR.

La Comision de Hacienda, habiendo meditado el proyecto de lei que antecede, cree que debe aprobarse en todos sus artículos, a excepcion de que en el segundo se supriman las palabras siguientes: bajo la misma forma i facultades que fueron detalladas al del Estanco. —Sala de Comisiones, Diciembre 12 de 1828. —Muñoz Bezanilla. —Barros. —Novoa. —Collao.


Núm. 207

La Comision de Poderes cree que puede admitirse la renuncia del señor Infante por su no