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188 CÁMARA DE DIPUTADOS

Diciembre 1.º de 1828 —José Miguel Infante. —Sr. Secretario de la Cámara de Representantes.


Núm. 195

La Comision de Gobierno, habiendo considerado detenidamente el proyecto antecedente, i en atencion a que variar las últimas voluntades de las disposiciones pias o relijiosas i convertirlas en objetos mas útiles en bien de laNacion, en actos de piedad i beneficencia, es atribución inherente del Congreso, es de dictámen se sancione el proyecto como en él se contiene.

Sala de la Comision. —Noviembre 27 de 1828. —Manuel de Araos. —B. Larrain.


Núm. 196

Los que abajo suscriben como miembros de la Comision de Gobierno, opinan en la presente mocion que, no estando comprendida en las que designa el artículo 134 de la Constitución, debe desecharse. -Santiago, Noviembre 28 de 1828. —D.A. Barros. —José Antonio Valdés.