176 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
José Antonio Lantaño, don Ignacio Zañartu i don Bernardino Torres; fueron éstos depositados en un cántaro, i habiendo presentado la suerte en preferencia a don Anjel Gatica, don Nicolas Muñoz, don José Manuel Rozas i don José María Soto, en conformidad a lo ordenado por la Soberanía, procedieron éstos a jurar el cargo, i a desempeñarlo con la mayor exactitud i relijiosidad i previas las dilijencias necesarias, por un excesivo número de sufrajios recayó el nombramiento de diputado para la Soberanía de la Nacion en el benemérito, señor don ▼Agustin Vial Santelices por la renuncia del señor don Pedro Mena, a cuyo señor, en uso de las facultades que nos han sido conferidas i nos competen como escrutadores i Presidente de la mesa electoral, le conferimos, a nombre del pueblo i demás habitantes del partido, poderes amplios i universales para que, en union de los demas señores que constituyen la Soberanía, trabaje con incesante anhelo en constituirla, dictando al efecto sabias leyes, que proporcionen a la República una base indeleble de la felicidad chilena, demarcando como la primordial la Relijion Católica, Apostólica, Romana, sola, única, i esclusiva de cualquiera otra en el Estado de Chile, protejida positivamente por todos los majistrados de la República en sus ministros i en todas sus atribuciones, en la estension que en términos precisos espresa el sagrado Concilio Tridentino, dando por nulas las anteriores resoluciones que se opusieren al sentir odio, i natural de los decretos concernientes a la disciplina de dicho Concilio, igualmente restableciendo de un modo directo las relaciones, desgraciadamente cortadas, con la Santa Sede, con el objeto de proveer los Obispados vacantes i organizar la jerarquía eclesiástica en todos sus ramos. Para los fines indicados, i cuanto mas consideren benéfico a estos sus comitentes, cuya situación es deplorable, e igualmente para el reclamo del cumplimiento de leyes dictadas a nuestro favor e inobservadas, i cuanto tenga tendencia al bien de la República, se hallan suficientemente autorizados, en bastante i la mas necesaria forma, por lo que pueden i deben entrar al uso i ejercicio de sus empleos, sirviéndoles este poder tal cual se requiere para el desempeño de tan alto cargo, a cuyo efecto se les pasará oficialmente una copia legalizada del presente acuerdo que firmamos ante el Actuario i de la Ilustre Municipalidad. —En la ciudad de Chillan, en veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiocho. —▼José Antonio Zúñiga. —Anjel Gótica. —Nicolás Muñoz. —▼José María Soto. —José Manuel Rozas. —Ante mi. —▼Juan Manuel Arriagado, Escribano Público i de ▼Cabildo.
Es copia del orijinal que queda en el Archivo de mi cargo, el que va bien i fielmente copiado, correjido i concertado, al que en caso necesario me refiero. —Juan Manuel Artiagada, Escribano Público i de Cabildo.