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SESION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1828

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se leyó i se puso en discusion el artículo segundo del proyecto sobre creacion de cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile nuevamente redactado por la Comision respectiva, i despues de un considerable debate, se votó, i en consecuencia quedó aprobado del modo siguiente:
"El Poder Ejecutivo hará la provision de ellas."

El señor Novoa indicó que debia considerarse el artículo 3.º, que, a juicio de la Comision, despues de aprobado el anterior, estaba rechazado, para lo que se corrió votacion, de la que resultó no deberse discutir, i por consiguiente, quedar concluida la lei.

En seguida, se puso en discusion jeneral el proyecto sobre declarar a cada Municipalidad el derecho de proveer una beca en el Instituto Nacional, i despues de un considerable debate, el señor Presidente suspendió la discusion en primera hora.

En segunda, continuó ésta en jeneral; pero habiéndose declarado bastantemente discutido, el señor Presidente dijo que en el proyecto de lei sancionado en primera hora aun restaba que considerar la nota aprobada por el Senado con que debia comunicarse al Gobierno; i a consecuencia de algunas lijeras observaciones, se acordó se dijese al Senado comunicase la lei con la nota que creyese conveniente, puesto que su redaccion, cualquiera que fuese, estaba en sus facultades.

Luego se consideró en jeneral el proyecto sobre recomendar al Gobierno el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional; mas, declarado suficientemente discutido, se tomó en consideracion el artículo 1.º; pero puesto en votacion, fué desechado. Inmediatamente se pasó al segundo, que fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo único. Los recursos que tuvieren necesidad de instaurar los Administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, se harán en papel comun i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres.—

Inmediatamente se leyó i puso en discusion el artículo 1.º del proyecto sobre provision de becas en el Instituto Nacional por las Municipalidades; i despues de un largo debate, se puso en votacion i fué reformado, aprobándose de la manera siguiente, como asimismo el 2.º:

Artículo primero. Cada Municipalidad de las que existen o en adelante existieren, proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pensión será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro Público.

Art. 2.º Las ocho becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo, se declaran supernumerarias i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen.

El artículo 3.º fué desechado, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 181

La Comision de Gobierno ha considerado detenidamente sobre los artículos que deben sustituirse a los que ayer ha desechado la Sala, relativos al modo i forma de proveer las cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile; i opina por que a continuacion del sancionado se apruebe el siguiente artículo:

"2.º El Poder Ejecutivo hará la provisión de ellas". —Santiago, Noviembre 27 de 1828. —Valdes. —Araos. —B. Larrain.


Núm. 182

Solo anoche vinieron a mis manos los poderes de la ciudad i distrito del partido de Chillan, que incluyo a Vd. para los fines que se sirve indicarme en su nota del 24 a que contesto.

Cuando los he recibido, estoi próximo a marchar al campo para tomar los aires de costa, que me han mandado los facultativos como recurso necesario de mi salud achacosa notoriamente: así espero lo haga usted presente a la Sala, asegurándole que adoptaré el temperamento de hacerlo al aproximarse el feriado de Pascua para conciliar el cargo con la asistencia, sin que no se puede desempeñar.—Saludo a Vd. con la consideración de S. S. S. —Santiago, 26 de Noviembre de 1828. —Agustin de Vial.

Noviembre 27. —A la Comision Calificadora de Poderes. -(Hai una rúbrica).


Núm. 183

En vista de lo preceptuado en la convocatoria mandada publicar i obedecer en todas las ciudades i partes reintegrantes de la República, fueron reunidos con arreglo a dicha institucion todos los vecinos de este pueblo i los habitantes del partido, quienes, intelijenciados en sus derechos, iniciaron la operacion mas interesante i única capaz de cimentar el órden constitucional, por el nombramiento de un Presidente de la mesa, cuyo cargo recayó en el alcalde de segunda eleccion don José Antonio Zúñiga, ante quien continuaron exhibiendo los sufrajios relativos a la de escrutadores, i habiendo resultado con pluralidad de votos los ocho que voi a referir: el señor doctor don Anjel Gatica, don Nicolas Muñoz, don José Manuel Rozas, don José María Soto, don José Antonio Sepúlveda, don