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SESION EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1828 165

vida social; pero los SS. RR. i demas hombres ilustrados lo mirarán como saludable i benéfico. Hablo de esas sumas injentes que se consumen en funciones de santos, cuando podian invertirse en abrir la senda a la bienaventuranza a infinitos cristianos, talvez reprobados porque su ignorancia los haya precipitado a excesos que en el inexorable Tribunal divino no tienen, segun los moralistas, disculpa, aun por esa causa; i por esto es que, en mi opinion, destinándose esas entradas para la educacion de la juventud, se llena mas satisfactoriamente el espíritu de la obra piadosa, que en mi juicio se reduce de otro modo a actos esteriores ruidosos únicamente. En esta atencion someto a la deliberacion de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se señalan a las Municipalidades de toda la República, para fondos destinables a la educacion pública, todas las dotaciones que haya en el distrito respectivo de cada una para funciones de santos.

Art. 2.º Los dias designados por los instituidores de esas fiestas se celebrarán solo con una misa cantada, sin hacer gasto alguno otro; i a cuyo efecto, la respectiva Municipalidad dará seis pesos a la persona que estuviese hecha cargo de la celebracion, o lo dispondrá del modo que lo crea conveniente, no habiéndola.

Art. 3.º En esta virtud, desde el dia de la publicacion de esta lei, los Cabildos tomarán razon de todas las dotaciones que haya en los distritos de sus respectivas comprensiones, disponiendo se enteren en sus Tesorerías las dotaciones con el objeto que espresa el primer artículo.

Art. 4.º Comuniqúese a quienes corresponda, etc. —Santiago, Noviembre 22 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 175

A la Comision parece debe sancionarse el artículo propuesto. —Castillo. —Echeverría. —González. —Concha.