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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1828 155
  1. dos cesantes de la Contaduría Mayor. (V. sesiones del 13 de Noviembre de 1828 i 13 de Enero de 1829.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suspende por seis meses los derechos de imposicion de capellanías. (V. sesiones del 19 de Noviembre i 23 de Diciembre de 1828.)
  3. Que la Comision Calificadora dictamine sobre el recurso dedoña María Dunn(I).[1]
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 17 i 18 del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 19 i el 21.)

ACTA

SESION DEL 20 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argomedo, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Argüelles, Campino, Cortés, Novoa, Orgera, Ramos, Urízar i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Luego se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el proyecto de lei sobre que el Poder Ejecutivo costee cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile. Se puso en tabla.

Inmediatamente se leyó una mocion del señor Larrain a efecto de declarar a cada Municipalidad el derecho de proveer una btca en el Instituto Nacional, pagada de los fondos públicos. Pasó a la Comision de Gobierno.

Púsose en discusion el informe de la Comision de Hacienda sobre las alteraciones hechas por el Senado en los proyectos de leyes relativos a la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de las oficinas que le sustituyen; i despues de considerado bastantemente, se fijó la proposicion siguiente: ¿en pro o contra del dictámen de la Comision? quedando, en consecuencia, resuelto por la afirmativa; esto es, que se conformaba con las alteraciones hechas.

Por indicacion del señor Collao, se tomó en consideracion su proyecto, relativo a declarar medio sueldo a los empleados de la Contaduría Mayor, suprimida ya; pero, habiéndose hecho indicaciones a efecto de sobreseerse en la discusión de este asunto, se votó por la proposicion siguiente: ¿en pro o contra del dictamen de la comision? i se decidió en contra: luego se corrió votacion en la siguiente: ¿se sobresee o nó? i quedó resuelta por la afirmativa.

Inmediatamente el señor Barros pidió se considerase el proyecto del Gobierno sobre suspension de derecho de quince por ciento en la imposicion de capellanías i patronatos; i habiendo convenido la Sala en esta indicacion, se puso el proyecto en discusion jeneral, i despues de un considerable debate i declarado bastantemente discutido, se pasó a considerar el primer artículo, habiéndose indicado en el curso de la discusion que solo tuviese lugar en las imposiciones de capellanías laicales, i se aprobó en los términos siguientes:

Artículo primero. Se suspende por el término de seis meses, contados desde la promulgacion del presente decreto, el derecho de quince por ciento que deben pagar las imposiciones de capellanías i patronatos laicales.

El señor Infante salvó su voto.

En segunda hora, se dió cuenta de una queja que de infracción de girantías hace al Congreso doña María Dunn, en el despojo de bienes secuestrados, comprados al Supremo Gobierno en subasta pública 1 con la mejor fé. Se mandó a la Comision Calificadora.

Luego continuó la discusion en el proyecto del Gobierno sobre suspension del derecho de quince por ciento; i habiéndose leído el artículo 2.1 i declarado bastantemente discutido, se puso en votacion, de la que resultó aprobado del modo siguiente, como asimismo el 3.º.

Art. 2.º Queda reducido este derecho al seis por ciento por el mismo término señalado en el artículo precedente.

Art. 3.º Se exceptúan los capitales que se impongan en favor de establecimientos de beneficencia, los cuales no pagarán derecho alguno por su imposicion.—

Incontinenti se puso en discusion el artículo 17 del Reglamento sobre abusos de libertad de imprenta, el que, despues de un largo debate, se puso en votacion i resu'tó aprobado, como de la misma manera el 18, ambos del tenor siguiente:

Art. 17.º Los impresos acusados con alguna de las notas mencionadas en el artícu1.º11 no podrán ser condenados por el Tribunal correspondiente sino con la nota adicional de en primer grado, en segundo grado o en tercer grado, denotando por la primera designacion el grado ínfimo i por la última, el superior de la criminalidad.

Art. 18.º A los impresos blasfemos, inmorales, sediciosos o injuriosos en primer grado, corresponde la pena de doscientos pesos de multa o treinta dias de cárcel.

  1. (1) En el acta aparece que de la solicitud de doña María Dunn, se dió cuenta en la presente sesion; pero en la providencia puesta al pié de la misma solicitud, consta que se presentó en la sesión del 6 de Noviembre. —(Nota del Recopilador.)