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152 CÁMARA DE DIPUTADOS

en la época de su administracion, a la educacion de la juventud i a todos los medios de facilitarle la ilustracion que debe adornarla cuando sea tiempo de que ella presida los destinos de su país. La Constitucion necesita de ese elemento mas que de ningun otro para producir los bienes que deben nacer de su adopcion. Sin ilustración no puede haber amor ni verdadera adhesion a la lei, porque tampoco puede esperarse que los que la obedecen se sometan a sus mandatos por conviccion i no por el hábito servil de ser mandados.

Asi es que el Congreso estaria siempre dispuesto a dispensar a todo establecimiento que conduzca al mismo objeto que el Liceo de Chile, igual proteccion que la que ahora acuerda a éste, mediante la buena acojída con que ha recibido el proyecto indicado. No espera menos del Gobierno, i persuadido deque es una de las nobles aspiraciones que mas lo ocupan, se congratula tambien de que el Instituto Nacional será reformado i continuará sintiendo, como hasta aquí, el influjo benéfico de su solicitud i eficaz anhelo.

El Presidente de la Cámara de Senadores etc.

Igualmente ha aprobado el proyecto de lei que sigue:

Art. 1.º Se recomienda al Poder Ejecutivo el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional.

Art. 2.º Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, se harán en papel comun i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres.—

El Presidente del Senado lo comunica al de la Cámara de Diputados saludándole con las con sideraciones de su mayor aprecio. —Noviembre 18 de 1828. —Al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados. —José María Novoa . —Francisco Fernández, Senador-Secretario.


Núm. 163

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente los proyectos de leyes sobre estincion del Tribunal de Cuentas que han sido devueltos por la Cámara de Senadores, aprobados en los mismos términos que lo fueron por la Cámara de Diputados, a excepcion de algunas pequeñas i accidentales diferencias que se notan.

En el primer proyecto de lei, artículo 2.º, se ha variado el mes en que debe principiar el semestre, señalando el mes de Julio en lugar del de Junio. En el mismo artículo se ha suprimido la claúsula que dice: "principiando sus trabajos por las mas antiguas."

En el proyecto de lei número 2.º artículo 7.º, se nota la variacion de ser la fianza a satisfaccion del Ministro de Hacienda, i no del Superintendente Jeneral que indica el artículo.

La Comision opina que son justas las reformas. La primera, sobre la variacion del mes, fué una equivocacion que padeció la Comision i la Sala, no advirtiendo que si empezaba el semestre en el mes de Junio, no seria semestre sino siete meses, i ademas se invertiria el órden de todas las oficinas que por la lei solo tienen señalados seis meses perentorios La segunda reforma que se nota en el citado artículo es puramente reglamentaria; por consiguiente, cree la Comision que debió omitirse dicha cláusula.

Cree igualmente justa la reforma en cuanto a la fianza, porque gravitando la responsabilidad de las rentas i administracipn sobre el Ministerio, por la Constitucipn, al Ministro i no al Presidente de la República toca examinar las garantías que rindan los enppleados. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Elizalde. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 164

SS. RR.

La Comision de Hacienda en el presente proyecto, despues de haberlo considerado detenidamente, opina por su admisipn, tal como se propone. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Collao. —Elizalde. —Barros. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 165

El 23 de Octubre próximo pasado, dia último que asistí a la Sala, fué cuando pedí al Sr. Presidente licencia por el término de veinte dias a un mes. Aunque llegara a Santiago el lúnes de la semana entrante, estaria al vencimiento exacto de la licencia. Sin embargo, tomo empeño en marcharme ántes, en intelijencia que uno que otro dia de exceso no estaria en mi culpa, pues que frecuentemente i cuando menos se piensa aparece cortado el puente de Maipú. Con esto queda contestada la nota de V.S. de 14 del corriente que he recibido ayer.

Dios guarde a V.S . muchos años. —Maipú, Noviembre 17 de 1828. —M. Novoa. —Señor Diputado-Secretario de la Cámara de Representantes. —Archívese.—(Hai rúbrica.)


Núm. 166

Secretaría del Cabildo Eclesiástico. —Santiago, Noviembre 19 de 1838.

El Cabildo Eclesiástico, a consecuencia de la órden de la Cámara de Diputados sobre remision de los títulos orijinales o en copia que obtuvo de