- Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salve.
- Tomar razon de los decretos i órdenes del Gobierno, que tengan relacion con el Tesoro público, si no están en oposicion con la Constitucion i las leyes; i si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.
Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:
- Presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital.
- Hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas.
- Cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas, los empleados que deban prestarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.
Art. 6.º La responsabilidad, por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 2.º, espira en el semestre siguiente a aquel a que corresponda (si no resulta algun juicio contencioso), i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por la lei.
Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos, a satisfacción del Ministerio de Hacienda.
Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales: el Oficial mayor de mil quinientos; el Oficial primero de mil; el segundo de ochocientos; el auxiliar i archivero de quinientos cada uno i el portero de ciento cincuenta pesos.
Artículo primero. Se establece en la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes inmediatas del Ministro, una Mesa llamada de Residencia.
Art. 2.º Se compondrá de un Oficial mayor, un Oficial primero i otro segundo.
Art. 3.º Son obligaciones de esta Mesa:
- Revisar las cuentas que le remita por semestres la Inspecion Jeneral de Cuentas.
- Presentar al Ministro los reparos que encuentre en ellas para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspeccion.
- Terminar el exámen de las cuentas, precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspeccion, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina.
Art. 4.º El Gobierno queda autorizado a dotar los empleados de la Mesa de Residencia con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos, con tal que no excedan de la dotacion de los de la Inspeccion Jeneral.
El Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la de Diputados, se complace de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. —▼Cámara de Senadores, Noviembre 17 de 1828. —▼JOSÉ María Novoa.—▼Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados.