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138 CÁMARA DE DIPUTADOS

"Art. 36º. Ántes de 24 horas de recibida la acusacion el juez de derecho oficiará al cuerpo municipal para que ántes de las 24 siguientes, sortee los nombres de nueve jueces de hecho i dos suplentes, que deban concurrir al primer juicio.

"Art. 37º. El cuerpo municipal comunicará inmediatamente al juez de derecho los nombres de once jueces sorteados, a los cuales citará aquél para el dia siguiente, en que deberán concurrir sin escusa ni pretesto alguno, excepto en caso de ausencia o enfermedad acreditada con la certificacion conforme de dos médicos.

"Art. 38º. Reunidos los jueces de hecho en virtud de la citacion del juez de derecho, los dos suplentes o uno de ellos ocupará el lugar del juez o jueces que faltaren por los motivos indicados en el artículo precedente; i en caso de faltar otro por los mismos motivos, el juicio tendrá lugar con siete jueces.

"Art. 39º. El juez sorteado que se negare a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 37, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

"Art. 40º. R.eunidos los jueces en número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer, reducidas a fallar si há lugar o nó a formacion de causa sobre la acusacion presentada.

"Art. 41º. Inmediatamente les exijirá el siguíente juramento: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre si há lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?!! Los jueces responderán: "Sí, juramos". El juez de derecho dirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude; i si nó, os lo demande."

"Art. 42º. En seguida entregará el juez de derecho el impreso i la acusacion a los de hecho i se retirará dejándolos solos, i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.

"Art. 43º. Los jueces nombrarán entre sí un Presidente i deliberarán, sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, i será precisamente concebido en estos términos: há lugar a formación de causa; o, no há lugar a formacion de causa.

"Art. 44º. El fallo será escrito a continuación de la acusacion i firmado por todos los jueces de hecho.

"Art. 45º. Si el fallo fuere "no há lugar a formación de causan, el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación "no há lugar", i lo hará entregar a la parte acusadora.

"Art. 46º. Si el fallo fuere "há lugar a formación de causan, el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien, acto continuo, hará comparecer al impresor, le notificará el fallo, i le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.

"Art. 47º. Si no pudiese ser habida la persona responsable, se procederá a la prision del impresor, quien obrará de entónces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfaccion del juez, i siendo responsable de las resultas del segundo juicio.

"Art. 48º. Si el impresor presentare persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél sobre si es o no responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.

"Art. 49º. Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable, o es convicto de serlo, el juez decretará su prisión, o admitirá la fianza, si le satisface, i en uno u otro caso, ántes de separarse, entregará al que resulte reo, copia autorizada de la acusación i una lista de todos los jueces de hecho para que de ellos recuse diez.

"Art. 50º. Al dia siguiente el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse sin alegar motivo.

"Art. 51º. Ántes de cumplidas cuarenta i ocho horas, despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o nó sus recusaciones, el juez de derecho avisará al cuerpo municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean eximidos del sorteo.

"Art. 52º. En las veinticuatro horas siguientes al aviso del juez de derecho, el cuerpo municipal procederá en sesion pública al sorteo, de que serán tambien escluidos los jueces que fallaron en el primer juicio.

"Art. 53º. Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse, sino es por los motivos enunciados en el artículo 37.

"Art. 54º. Los jueces que dejen de asistir sin aquellos motivos pagarán cien pesos de multa, i de todos modos quedará completo con los suplentes el número de trece, necesarios para el segundo juicio.

"Art. 55º. Reunidos los trece jueces, i presididos por el de derecho, empezarán el juicio, que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupcion i en los términos que espresan los artículos siguientes.

"Art. 56º. Ante todas cosas el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiente: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusacion que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: "Sí, juramos". El juez de derecho dirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude; i si nó, os lo demande."