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8 CÁMARA DE DIPUTADOS

los medios que la Sala tuviese por convenientes. Habiendo hecho igual esposicion el señor González, se suscitó una lijera discusion sobre si les seria permitido a dichos señores firmar la Constitucion, i por último resultado se acordó lo siguíente: Esprésese en el acta la satisfaccion con que esta Cámara escucha los patrióticos sentimientos manifestados por los señores representantes Barros i González para que, publicándose por la prensa, lleguen a noticia de todos los habitantes de la República i pongan su honor a cubierto respecto de sus conciudadanos i su responsabilidad a salvo para con sus pueblos comitentes.

Se leyó un proyecto de la Comision de Lejislacion sobre el ceremonial con que deba ser jurada la Constitucion por el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales residentes en la Capital; i despues de una lijera discusion sobre si deberían considerarse primero los proyectos que con igual objeto habían presentado los señores Muñoz Bezanilla i Larrain o el que en calidad de informe de uno i otro presentaba la Comision, se resolvió discutir el último con antelacion a los otros. En consecuencia, fueron aprobados por unanimidad los tres primeros artículos en la forma siguiente:

Artículo primero. El Vice-Presidente de la República prestará juramento de obediencia a la Constitucion, ante las Cámaras reunidas, del modo que determina este ceremonial.

Art. 2.º Será recibido en la puerta del salon e introducido por una Comision de cuatro individuos, compuesta de igual número de Diputados i Senadores.

Art. 3.º Inmediatamente que llegue a la mesa presidencial, la Comision se retirará a sus respectivos asientos, i el Vice-Presidente, entónces, puesto de rodillas i con una mano sobre los Santos Evanjelios, será interrogado por el Secretario del Senado, o en su defecto por el de la Cámara de Diputados, del modo siguiente: "¿Jurais obedecer, respetar i guardar la Constitucion Política de la República que ha sancionado el actual Congreso Constituyente?" "¿Jurais como Jefe Supremo de la Nacion hacerla cumplir i obedecer por todos los medios i en la forma que ella misma os previene?" I respondiendo el Vice-Presidente, "sí juro", el Presidente del Senado le dirá entónces: "Si así lo hiciereis, Dios i la Patria os premien; i si nó, Él i la Lei os lo demanden."

En segunda hora, se leyó una solicitud de don José Mesa para que se le cubriesen los sueldos que se le adeudan como amanuense del redactor de sesiones, i se mandó pasar a la Comision Calificadora.

Continuó la discusion sobre el proyecto anterior i fué aprobado en los artículos restantes del modo siguiente:

Art. 4.º Acto continuo el Vice-Presidente ocupará la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 5.º Concluida esta ceremonia, saldrá a acompañarlo la misma Comisión que le introdujo.

Art. 6.º El dia en que haya de celebrarse este acto, será el lúnes 8 del corriente.

Art. 7.º Las demas autoridades nacionales prestarán el juramento de obediencia a la Constitucion ante el Vice-Presidente de la República.

En atencion a la urjencia de este asunto, se acordó se pasase en el momento el proyecto aprobado a la Cámara de Senadores para los fines constitucionales.

El señor Concha pidió que la Comision de Policía interior detallase las medidas que habia tomado para la comodidad i ornato de la sala de sesiones, en virtud de la autorizacion especial que para ello le estaba conferida; i por un resultado de sus esplicaciones i de la esperiencia que se tenia ya de que las voces de los oradores se pierden notablemente en dicha sala, se acordó oficiar al Gobierno, pidiendo la de actuaciones públicas en la Universidad.

En este estado, se levantó la sesion. —M. Novoa. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 14

La Comision de Lejislacion reproduce como dictámen a la anterior mocion, el proyecto que presenta con esta fecha. —B. Larrain.

La Comision de Lejislacion, en cumplimiento del artículo 1.º de la mocion del señor Larrain, i habiendo tenido a la vista el proyecto de lei presentado por el señorMuñoz Bezanilla, opina por que la Cámara debe sancionar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. El Vice-Presidente de la República prestará juramento de obediencia a la Constitucion, ante las Cámaras reunidas, del modo que determina este ceremonial.

Art. 2.º Será recibido en la puerta del salon e introducido por una Comision de cuatro individuos, compuesta de igual número de Diputados i Senadores.

Art. 3.º Inmediatamente que llegue a la mesa presidencial, la Comision se retirará a sus respectivos asientos, i el Vice-Presidente, entónces, puesto de rodillas i con una mano sobre los Santos Evanjelios, será interrogado por el Secretario del Senado, o en su defecto por el de la Cámara de Diputados, del modo siguiente: "¿Jurais obedecer, respetar i guardar la Constitucion Política de la República que ha sancionado el actual Congreso Constituyente?" "¿Jurais como Jefe Supremo de la Nación hacerla cumplir i obedecer por todos los medios i en la forma que ella misma os previene?" I respondiendo el Vice-Presidente