130 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Comision respectiva para que se les dé nueva redaccion.
Art. 54º. En toda eleccion popular se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes de aquélla.
Art. 55º. Las mesas receptoras se compondrán de cinco ciudadanos electos i sorteados en la forma i del mismo modo que previene el artículo 14 con relación a las juntas calificadoras, debiendo ser electas por la Municipalidad ocho dias ántes de cada eleccion.
Art. 58º. Se remitirá por la Municipalidad a las mesas receptoras una copia legal del rejistro respectivo i de las actas de la junta municipal, como asimismo un ejemplar del presente Reglamento para los casos en que sea necesario consultar alguno de estos documentos.
Art. 58º. Las votaciones durarán dos dias consecutivos sin poderse prorrogar, principiando a las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, i desde las cuatro hasta las seis de la misma.
Art. 60º. Las personas de que habla el artículo 18, se sujetarán en este acto a lo que allí se previene con respecto al lugar en que deban calificarse.
Art. 61º. La mesa, ántes de admitir el voto, confrontará con el rejistro el boleto que debe entregar el sufragante, i resultando conforme, lo pondrá en una caja, echando el voto que deberá presentarse cerrado, en otra, a presencia del que lo emita.
Art. 62º. Uno de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del que hubiese votado, en una lista alfabética que se habrá preparado para este objeto.
Art. 63º. Las mesas receptoras tendrán presente i cumplirán en todas sus partes, con lo prevenido en los artículos 32 i 33 de este Reglamento.
Art. 64º. La Municipalidad entregará a cada mesa las dos cajas de que habla el artículo 58, las cuales deberán tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el Presidente de la mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes.
Art. 65º. Cerrada la votacion, volverán a distribuirse las llaves en la forma que determina el artículo anterior, i la lista será firmada a continuación por el Presidente i demás miembros de la mesa.
Art. 66º. Las cajas serán conducidas al Cabildo con la lista i el rejistro por el Presidente i el vocal en cuyo poder no exista llave alguna, i uno i otro, como igualmente los que las hubiesen guardado, son responsables de su entrega i seguridad bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase por el término de dos años.
Art. 67º. A los dos dias despues de haberse cerrado la votacion, deberán estar precisamente depositadas en la Municipalidad las cajas de que habla el artículo anterior.
Art. 68º. Luego que las reciba la Municipalidad, las hará poner, a presencia de los conductores, en una caja tambien de tres llaves, que se depositarán entre el Presidente de ella i dos ciudadanos.—
En este estado, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.
ANEXOS
Núm. 149
De órden del señor Presidente de la Sala recuerdo a V.S. que ya está cumplido el mes por que habia obtenido permiso de retirarse, i que por consiguiente es de absoluta necesidad que se sirva concurrir a la sesion próxima. Estando tan incompleto el número de Representantes, que cada dia se hace mas difícil reunir el necesario para las sesiones ordinarias, es indispensable que V.S. arrostre todos los obstáculos que pudieran oponérsele para protejer con su asistencia la marcha de este Cuerpo, i consumar la grande obra de la organizacion del país.
Dios guarde a V.S . muchos años. —Santiago, 8 de Noviembre de 1828. —▼Ignacio Molina, Secretario. —Al diputado don ▼Miguel Ureta, reconviniéndole por la inasistencia a las sesiones.
Núm. 150
Por muerte de don Francisco Caballero, oficial de pluma del redactor de sesiones de esta Cámara, el infrascrito ha nombrado para su sucesor a don ▼Lorenzo Orihuela, quien desempeña las funciones de su cargo desde el dia 8 del corriente.
El que suscribe, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República, saludándole con los sentimientos de su alto aprecio i respeto. Santiago, 29 de Noviembre de 1828. —▼MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA. —▼Ignacio Molina, Diputado-Secretario.