SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1828 | 127 |
Art. 52º. El Presidente de la Municipalidad que entregase a la Junta mas o ménos reclamos de los que hubiese recibido, sufrirá la multa de doscientos pesos.—
En este estado, siendo ya las dos de la tarde, se levantó la sesion, quedando para la inmediata en discusion jeneral el capítulo 5.º del Reglamento. —CONCHA. —Molina.
ANEXOS
Núm. 142
El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion de 3 del actual del señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados, que contiene el acuerdo de la Sala sobre abono de sueldos al Diputado coronel ▼Gana en los meses de Agosto i Setiembre últimos; de cuya disposicion se ha mandado tomar razon a las oficinas que corresponde para su cumplimiento.
I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de ia Cámara de Diputados, tiene la honra de reiterarle su adhesion i aprecio.
Santiago, Noviembre 4 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼Francisco Ruiz Tagle -Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 143
El Vice Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación, 31 del próximo pasado, del señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados, que contiene la declaración de la Sala sobre la época en que principiaron a optar el sueldo los oficiales de su Secretaría; cuya disposición se ha mandado cumplir i anotar a las oficinas que corresponda.
I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —▼F.A. Pinto. —▼Francisco Ruiz Tagle.
Núm. 144
Honorificar la memoria postuma de los valientes defensores de la patria i acordar honores fúnebres a sus grandes servicios, ha sido siempre un deber de todas las Naciones que cubren el globo. Chile, elevado al rango de ▼Nacion libre e independiente, se halla tambien obligado a tributar el debido homenaje de gratitud a los heroicos esfuerzos de sus dignos promotores. El Jeneral de Division don ▼Luis de la Cruz, que acaba de morir en campaña, prestando un eminente servicio a su país en el último tercio de su vida, es uno de ellos. Ya no existe pero sus sacrificio patrióticos i sus desvelos tributados a la felicidad de la República deben estar grabados en el corazon de los ▼Representantes Nacionales, a quienes corresponde decretar los honores públicos que merecen sus grandes servicios, conforme al artículo 46 de nuestra Constitución política. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe se atreve a proponer a la Cámara de Diputados el siguiente.
Artículo primero. El Poder Ejecutivo, con la brevedad posible, dispondrá las exequias fúnebres a las cenizas del ilustre Jeneral de División de los ejércitos de Chile, don Luis de la Cruz.
Santiago, Noviembre 7 de 1828. —▼Enrique Campino.
Núm 145
La Comision de Gobierno en-la mocion presentada para que se decreten honores fúnebres a las cenizas del Jeneral don Luis de la Cruz, opina que debe sancionarse el artículo que ella contiene en los mismos términos que se encuentra redactado. —Santiago, Noviembre 7 de 1828. —Valdés. —B. Larrain. —Barros.
El Diputado que suscribe, opina que debe declararse previamente si pertenece o nó a la Cámara de Diputados el conocimiento de la materia. —Santiago, Noviembre 7 de 1828. —Manuel de Araos.
Núm. 146
S.V.I.
El ▼Cabildo de esta ciudad, ante V.S. por el recurso que mas haya lugar en derecho, dice: que se halla suspenso de las funciones municipales anexas a los empleos con que este pueblo le condecoró en su plena i legal eleccion, celebrada en 1.º de Enero de este año, a causa de los movimientos políticos acaecidos en la provincia ántes de la ▼Constitucion. Mas, como, segun la lei publicada el 5 del corriente, se hallan en perpetuo olvido todos los que han dado mérito a esa suspension, i deben considerarse como si nunca hubieran existido, se sigue precisamente que es del todo removido el obstáculo que nos impedia funcionar i, por consiguiente, que esta ▼Municipalidad debe ser repuesta al uso i ejercicio de su institucion En virtud de esto, no podemos ménos que implorar de su notoria justificacion se digne, en uso de sus facultades, mandar se nos ponga en la posesion i pleno goce de nuestros destinos. La peticion es tan justa i tan racional, que no puede denegarse; ántes, por el contrario, si no se concediera, seria impedir los