Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/130

Esta página ha sido validada
124 CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETO

Artículo unico. Las causas de los Diputados se sustanciarán por el Ministro ménos antiguo de la Corte de Apelaciones, actuando con el escribano de cámara; i el antedicho Juez presentará estas causas sustanciadas para que el Tribunal resuelva definitivamente en lo principal sin mas derechos que los que se exijen en los juzgados de primera instancia.

Santiago i Noviembre 6 de 1828. —Manuel de Araos.