120 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Concha, Cotapos, Collao, Cortés, Elizalde, Gana, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdivieso, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Castillo, Echeverría, González, Novoa, Ureta i Urízar.
Leida el acta de la sesion estraordinaria del 4, fué aprobada.
Inmediatamente se procedió a recibir al señor Escanilla, diputado suplente por los Ánjeles i, despues de haber prestado el juramento de estiloal desempeño de su cargo i el de obediencia a la Constitucion, fué incorporado.
Leyóse una nota del Senado en la que avisa a la Cámara haberse conformado con las alteraciones hechas al decreto de la supresion de Comisaría de Marina i Arsenal. Se mandó archivar.
Luego se instruyó a la Sala de una mocion presentada por cuatro señores Diputados de la provincia de Aconcagua, relativa a autorizar al Poder Ejecutivo para que, examinadas las cuentas de aquella Asamblea, cubra el alcance que le hagan, siendo lejílimo. Se mandó a la Comision de Hacienda.
En seguida continuó la discusión del artículo 14 del proyecto de reglamento de elecciones, suspenso en la sesión ordinaria del dia anterior; i puesto en votacion fué desechado, i vuelto a la Comision respectiva para que lo redactase nuevamente.
En segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision encargada de Negocios Constitucionales en la mocion del señor Orgera, sobre nombrar una Comision de Diputados i Senadores para que conozca i resuelva, sin ulterior recurso de los reclamos de infraccion de garantías pendientes en eata i anteriores lejislaturas. Se puso en tabla.
Incontinenti se leyó el artículo 15 del espresado proyecto de lei de elecciones; i despues de discutido debidamente, fué aprobado, como asimismo el 16 i siguientes hasta el 22 inclusive, de la manera siguiente:
▼Art. 15.º Al dia siguiente se instalarán las ▼Juntas Calificadoras, i deberán estar reunidas tres horas diarias durante el plazo prescrito en el artículo 12.
Art. 16.º Declarado por la Junta un ciudadano, activo, inscribirá su nombre bajo la letra que le corresponda en el rejistro, i le entregará tantos boletos cuantas votaciones deban hacerse en aquel período.
Art. 17.º Los boletos serán concebidos en esta forma:
Partido de............
Parroquia de.........
N. de N. se halla inscrito a f...... del rejistro con el N.° fecha i firmas de la Junta.
Art. 18.º Los habitantes de una parroquia cuyo territorio pertenezca a dos distintas provincias o partidos, concurrirán a calificarse a la Junta mas inmediata de la jurisdiccion a que corresponda.
Art. 19.º Las Juntas Calificadoras serán responsables, conforme a la lei, de toda inscripcion en que no concurran las calidades requeridas por la Constitucion i este Reglamento.
Art. 20.º En casos de duda, las Juntas quedarán exentas de responsabilidad, procediendo por el informe del Inspector o Juez territorial i el de dos ciudadanos inscritos en el rejistro, en quienes recaerá entónces la responsabilidad.
Art. 21.º Si la Junta se niega a la inscripción de alguno de los concurrentes, no conformándose el interesado, le dará un certificado de su negativa con espresion de las causales, i será igualmente responsable de esta declaracion en los términos prevenidos en el artículo precedente.
Art. 22.º Toda inscripcion i toda negativa de inscripcion hecha indebidamente, será castigada con cien pesos de multa, que serán pagados a prorrata entre las personas en quienes deba recaer la responsabilidad.
En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —▼CONCHA. —▼Ignacio Molina.
ANEXOS
Núm. 139
La ▼Cámara de Senadores ha aprobado las alteraciones hechas por la de Diputados en el proyecto para la supresión de la ▼Comisaría de Marina i empleados del Arsenal en los mismos términos que espresa la nota de 27 del mes pasado.
El Presidente de la Sala saluda, con este motivo, al de la ▼Cámara de Diputados con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Noviembre 4 de 1828. —▼José María Novoa. —▼Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 140
SS. RR.
Estando todas las Asambleas de la República íntegramente cubiertas de sus presupuestos, no parece justo que solo la de Aconcagua esté hasta la fecha insoluta de los suyos, haciendo así una excepcion injusta i odiosa de una Provincia tan benemérita. Un acto, pues, de rigurosa justicia con esta corporacion haría mas grata la acep