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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1828

jeto de que el Congreso autorice al Gobierno a fin de que nombre un Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma. Se mandó a la Comision de Gobierno.

Luego continuó la discusion del artículo primero, suspensa en primera hora; i despues de un largo i sostenido debate, se puso en votacion, de la que resultó aprobado por catorce sufrajios contra once, del tenor siguiente:

Artículo primero. Nómbrense Gobernadores locales en los términos que dispone el artículo 118 de la Constitucion, en los pueblos donde no los haya, por la suspensión de la lei de 18 de Julio de 1826.—

El señor Elizalde, que opinó en contra del artículo, salvó su voto i pidió certificado del acta; el señor Argomedo, que sufragó en favor de dicho artículo, pidió que así se anotase. En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXO

Núm. 115

El artículo 129 de nuestra Constitución previene "que la República no reconoce fuera de su territorio tribunal alguno." Esta disposicion es una de las bases principales de nuestra Carta, i de las mejores garantías que se le han podido haber concedido al ciudadano; pues que no se puede considerar cómo ejerza jurisdiccion el que no es asociado, ni está sujeto a los cargos i gravámenes de la restante sociedad. No creo haya sido ésta la única i mas poderosa razón que influyó en la Representación para haber dictado sábiamente la lei de que llevo hecho mérito: pero, a pesar de todo, la timidez de muchas conciencias, i lo que es mas, la ignorancia de nuestra educación, no puede borrar la idea de ocurrir a Roma por todo lo que se desea. Se apetece un concordato aun por aquellos que conocen la usurpacion que hai de los derechos de los pueblos, i cuando en la opinion del que suscribe nada perdemos de ponerlo en planta, pues la prudencia dicta no despreciar la oportunidad, oportunidad que, aquietando a todos, quitará hasta el mas lijero obstáculo de plantear nuestra Constitución en todos sus ramos. Felizmente acaso tengamos en la Italia chilenos de probidad, luces i acendrado patriotismo. No tenemos entonces costos que emprender, al paso que el amor por su país les hará sacrificar con gusto cualquier servicio. Por esto es que someto a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, dándole las instrucciones para un Concordato, i lo mas que convenga al engrandecimiento de la República. —Santiago, 27 de Octubre de 1828. —Juan Albano.