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CONGRESO NACIONAL


Don Lucas Grez 1
Don Mariano Peñafiel 1
Don Pedro Rios 1
Don Francisco Merino 1


Ha observado igualmente, que siendo el número de electores doscientos dieziseis con arreglo al artículo 64 de la Constitucion, solo han sufragado doscientos cinco; sin que en ningún Colejio electoral hayan dejado de concurrir las dos terceras partes que exije el artículo 83 del Reglamento de Elecciones.

Sala de Sesiones de Valparaíso, a 16 de Setiembre de 1829. J. L. Izquierdo. —Calderon. -Rodríguez. -Tollo. —Manuel de Orgera. —Correa de Saa. —Castillo. —Bernardo Osorio.


Núm. 76

Habiéndose reunido las dos Cámaras en sesion de catorce del corriente, con el objeto de dar cumplimiento a la parte décima octava del artículo cuarenta i seis de la Constitucion, resultaron electos por mayoría absoluta de sufrajios los señores don Carlos Olmos de Aguilera, don Ramon Aróstegui, don José Santiago Rodríguez, don Juan Egaña, don Vicente Aguirre, don Joaquin Rodríguez, don Hipólito Villegas don Agustin Ogalde, don José Antonio Ugarte, don José Gabriel Palma, don Manuel Valdivieso, don Santiago Mardones, don José Gregorio Santamaría, don Pedro Ovalle i Landa, don José María Novoa, don José Tadeo Mancheño, don José María Rozas, don Bernardo Ossorio, don Agustín Vial, don José Santiago Montt, don Juan de Dios Vial, don José Manuel Arlegui, don Santiago Pérez i don Lorenzo Fuenzalida.

Acto continuo, se colocaron en una urna los nombres de estos veinticuatro señores para sacar a la suerte los cinco i el Fiscal que debe conocer de las causas en primera instancia; i recayó ésta en los señores don Ramon Aróstegui, don Santiago Mardones, don Joaquin Rodríguez, don Vicente Aguirre i don José Manuel Arlegui i para Fiscal don Bernardo Ossorio. Inmediatamente se sacaron a la suerte los otros cinco señores i Fiscal para la segunda instancia, i recayó ésta en los señores don Carlos Olmos de Aguilera, don Juan Egaña, don Hipólito Villegas, don Lorenzo Fuenzalida i don Agustin Ogalde i para Fiscal don Santiago Pérez.

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República para su publicacion i demás efectos consiguientes. —Valparaíso, Setiembre 16 de 1829. —Al Jefe Supremo de la República.